Con el Acuerdo suscrito ayer por UGT con el Gobierno socialista ha cesado una injusticia que ha durado más de seis años. Durante estos seis años las empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado han tenido que elegir entre ir a trabajar enfermos o ver mermadas sus nóminas a final de mes.
Las modificaciones normativas efectuadas en 2012 para la inclusión de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria por el Gobierno del Partido Popular modificó temporalmente el régimen retributivo del personal incluido en los distintos regímenes de Seguridad Social durante la situación de Incapacidad Temporal.
UGT ha reclamado insisténtemente durante todos estos años que se complementen las retribuciones en caso de incapacidad temporal ya que existe un agravio con respecto a las Comunidades Autónomas y grandes empresas.
El Sector AGE ha reiterado mediante varios escritos remitidos a la Secretaría de Estado de Función Pública, su reclamación sobre la recuperación del derecho a que se complemente la totalidad de la prestación económica en caso de incapacidad temporal hasta la totalidad de las retribuciones de las empleadas y empleados públicos destinados en la Administración General del Estado (suprimido por el RD 20/2012).
En dichos escritos denunciábamos la discriminación que sufrían las y los empleados públicos de la AGE con respecto a los de otras Administraciones como la Administración de Justicia o con los de Comunidades Autónomas como Andalucía, Aragón, Asturias, Murcia, Islas Baleares, País Valenciano, Extremadura, Madrid, Castilla y León, Canarias, Cataluña, etc
El agravio no quedaba ahí, ya que grandes empresas de sectores tan variopintos como Telefónica, Repsol, Mapfre, Enagás, Endesa, Banco de Santander, AENA, Día o Gamesa complementan las prestaciones de Seguridad Social desde el primer día en situación de Incapacidad Temporal, hasta alcanzar el 100% de las retribuciones de sus trabajadores.
La mejora de la situación económica y presupuestaria, así como el reconocimiento de la aportación que ha supuesto el trabajo de los empleados y empleadas al servicio de las Administraciones Públicas para esa mejora, condujeron a la firma el pasado 9 de marzo de 2018 del II Acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF para la mejora del empleo público y condiciones de trabajo. Entre otras cuestiones, en el mismo se acuerdan medidas en materia de incapacidad temporal, que se han visto reflejadas en la Disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
En esta disposición se establece que cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos autónomos y entidades dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le haya expedido licencia por enfermedad y se determinan las reglas del complemento retributivo que puede llegar hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, tal y como se establecía en la regulación anterior. En el caso de la Administración General del Estado, esta regulación se aprobará por decreto del Consejo de Ministros.