Jubilación

Este apartado de FAQs pretende aclarar las dudas que se producen con respecto a la jubilación. Se indican las reglas generales aplicables a esta contingencia. Iremos incluyendo paulatinamente las especificidades propias que existen en ámbitos más sectoriales (MUFACE, Convenios colectivos, etc…) de la esfera de la función pública.

En cualquier caso, dada la gran casuística existente en este tema, os recordamos la posibilidad de consultar los casos más concretos en vuestra sección sindical, o en el sindicato, en la sede de la calle Rualasal de Santander y/o a través de los teléfonos indicados en esta web.

Puedes consultar asimismo la Guía de la Jubilación 2015 editada por la secretaría de Política Social de UGT

 

¿Cuáles son las condiciones para acceder a una pensión por jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social?      (Art. 161. 1 LGSS)

¿Cuál es la base reguladora para el cálculo de la pensión?

¿Cuál será la cuantía de mi pensión?    (Art. 163 LGSS)

¿Cómo se accede a la jubilación anticipada?    (Art. 161bis LGSS)

¿Qué es la jubilación parcial?     (Art. 166 LGSS)

¿Quiénes podrán jubilarse parcialmente?    (Art. 166 y D. Transitoria vigésima LGSS)

Aplicación gradual de las bases de cotización

 

¿Cuáles son las condiciones para acceder a una pensión por jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social?   (Art. 161. 1 LGSS)

Desde el 1 de enero de 2013,

  • Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince (15) años, de los cuales al menos dos (2) deberán estar comprendidos dentro de los quince (15) años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Tanto el incremento de la edad como el requisito de años cotizados para poder jubilarse se aplicarán de forma paulatina, conforme a la siguiente tabla:

Año Períodos cotizados

Edad exigida para la jubilación

 2013 
 35 años y 3 meses o más   65 años
 Menos de 35 años y 3 meses   65 años y 1 mes 
 2014  35 años y 6 meses o más  65 años
 Menos de 35 años y 6 meses  65 años y 2 meses 
 2015  35 años y 9 meses o más  65 años
 Menos de 35 años y 9 meses  65 años y 3 meses
2016  36 ó más años  65 años
 Menos de 36 años  65 años y 4 meses
2017  36 años y 3 meses o más  65 años
 Menos de 36 años y 3 meses  65 años y 5 meses
2018  36 años y 6 meses o más  65 años
 Menos de 36 años y 6 meses  65 años y 6 meses
2019  36 años y 9 meses o más  65 años
 Menos de 36 años y 9 meses  65 años y 8 meses
2020  37 o más años  65 años
 Menos de 37 años  65 años y 10 meses 
2021  37 años y 3 meses o más  65 años
 Menos de 37 años y 3 meses  66 años
2022  37 años y 6 meses o más  65 años
 Menos de 37 años y 6 meses  66 años y 2 meses
2023  37 años y 9 meses o más  65 años
 Menos de 37 años y 9 meses  66 años y 4 meses
2024  38 o más años  65 años
 Menos de 38 años  66 años y 6 meses
2025  38 años y 3 meses o más  65 años
 Menos de 38 años y 3 meses  66 años y 8 meses
2026  38 años y 3 meses o más  65 años
 Menos de 38 años y 3 meses  66 años y 10 meses

 A partir del año 2027 

 38 años y 6 meses o más  65 años
 Menos de 38 años y 6 meses  67 años

 

¿Cuál es la base reguladora para el cálculo de la pensión?

El periodo para el cálculo de la base reguladora se incrementa desde los 15 años actuales a 25. Es decir, será el resultado de dividir entre 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo de la jubilación.

Los 300 meses equivalen a la cotización de 25 años (25 x 12). Dado que la cotización es mensual y recoge también las pagas extraordinarias, se divide entre 350  (25 x 14) que sería el número de pagas incluyendo las extraordinarias.                 

Los 24 meses anteriores a la jubilación se computan por su valor nominal. Los restantes 276 se actualizan con el IPC del mes correspondiente, hasta el mes previo a la jubilación.

La  aplicación de este incremento del periodo de cálculo será también paulatina hasta el año 2022  conforme a la siguiente tabla:

   2013       192/224       16   
2014 204/238 17
2015 216/252 18
2016 228/266 19
2017 240/280 20
2018 252/294 21
2019 264/308 22
2020 276/322 23
2021 288/336 24
2022 300/350 25

 

¿Cuál será la cuantía de mi pensión? (Art. 163 LGSS)

 La cuantía de la pensión viene determinada por la base reguladora calculada conforme hemos señalado anteriormente.

Por los primeros 15 años cotizados, corresponderá una cuantía equivalente al 50% de la base reguladora.

A  partir  del año 16 y por cada mes adicional:

  • Entre los meses 1 y 248 la el porcentaje se incrementa en un 0,19 %.
  • Los meses que rebasen el 248, el incremento será 0,18 %.

No obstante, y de forma transitoria, y hasta el año 2027 los porcentajes señalados en el párrafo anterior se sustituyen por los contemplados en la siguiente tabla:

Durante los años 2013 a 2019

Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 % y por los 83 meses siguientes, el 0,19 %

Durante los años 2020 a 2022 Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 % y por los 146 meses siguientes, el 0,19 %
Durante los años 2023 a 2026 Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 % y por los 209 meses siguientes, el 0,19 %
A partir del año 2027 Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 % y por los 16 meses siguientes, el 0,18 %

(Disposición transitoria vigésimo primera, LGSS)

En el año 2022 en que se alcanzan ya los 25 años cotizados para el cálculo de la base reguladora, la pensión equivalente al 100 % de esa base reguladora se alcanzará habiendo cotizado durante treinta y siete (37) años y seis (6) meses. Hasta el fin del periodo transitorio, en el 2027, se seguirá incrementándose progresivamente el periodo necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora, de manera que a su finalización será necesario haber cotizado un mínimo de treinta y ocho (38) años y seis (6) meses.

 

¿Cómo se accede a la jubilación anticipada? (Art. 161bis LGSS)

Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada

  1. Cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador/a,
  2. Por voluntad del interesado/a.

Requisitos para la jubilación anticipada cuando el cese en el trabajo se produzca por causa no imputable al trabajador/a:

Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación.

Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis (6) meses antes de la solicitud.

  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido por:
  • Causas económicas, técnicas u organizativas, es decir, por despidos colectivos (Art. 51 ET), objetivos individuales (Art. 52.c ET.).

En estos casos, deberá acreditarse el percibo de la indemnización mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

 

  • Por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual,  si no hay sucesión en la empresa, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Por fuerza mayor, acreditada por la autoridad laboral.
  • Extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

 

A la base reguladora obtenida como venimos señalando, y por cada trimestre que le falte para cumplir la edad legal de jubilación exigida en cada momento, en función de los años cotizados, se aplicará un coeficiente reductor de:

Años cotizados  Coeficiente reductor por  trimestre 
 Menos de 38 años y 6 meses 1,875 %
 Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses  1,750 %
 Entre 41años y 6 meses y  44 años y 6 meses 1,625 %
 Igual o superior a 44 años y 6 meses 1,500 %

 

Requisitos para  el acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado. (Art. 161.bis)

  • Tener cumplida una edad inferir en dos (2)  años a la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada momento.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización de treinta y cinco (35) años
  • Que el importe de la pensión resultante a percibir  se superior a la mínima que le hubiera correspondido  a los 65 años.

 En este caso,  se aplicarán los siguientes  coeficientes reductores:

Años cotizados  Coeficiente reductor por  trimestre 
 Menos de 38 años y 6 meses 2,000 %
 Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses  1,875 %
 Entre 41años y 6 meses y  44 años y 6 meses 1,750 %
 Igual o superior a 44 años y 6 meses 1,625 %

 

 ¿Qué es la jubilación parcial? (Art. 166 LGSS)

Consiste en compatibilizar el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con el cobro de una pensión de jubilación, también a tiempo parcial.

 

¿Quiénes podrán jubilarse parcialmente? (Art. 166 y D. Transitoria vigésima LGSS)

A - Sin contrato de relevo.

 Los trabajadores que hayan cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, o las que correspondan en aplicación de los periodos transitorios señalados en el anterior apartado 4º.

Siempre que:

  • Se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %,

Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual. Ver la Disposición Transitoria vigésima LGSS

 

B)  Con contrato de relevo.

 Siempre que simultáneamente se celebre un contrato de relevo y se cumpla el requisito de edad contemplado en el siguiente cuadro:

Año Período cotizado Edad exigida
 2013   33 años y 3 meses o más    61 años y un mes 
 2014  33 años y 6 meses o más  61 años y 2 meses 
2015  33 años y 9 meses o más  61 años y 3 meses
2016  34 años o más  61 años y 4 meses
2017  34 años y 3 meses o más  61 años y 5 meses
2018  34 años y 6 meses o más  61 años y 6 meses
2019  34 años y 9 meses o más  61 años y 8 meses
2020  35 años  61 años y 10 meses 
2021  35 años y 3 meses o más  62 años
2022  35 años y 6 meses o más  62 años y 2 meses
2023  35 años y 9 meses o más  62 años y 4 meses
2024  36 años o más  62 años y 6 meses
2025  36 años y 3 meses o más  62 años y 8 meses
2026  36 años y 3 meses o más  62 años y 10 meses
2027 y siguientes   36 años y 6 meses  63 años

 

… y, además,

  • Acrediten un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • Que la reducción de jornada sea entre un 25 % y un 50 % máximo, o del 75 % en caso de que el contrato de relevo sea a jornada completa por tiempo indefinido
  • Acrediten un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, según los periodos transitorios  de la tabla siguiente, (25 años para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %),
Año Período cotizado Edad exigida
 2013   33 años  61 años y 2 meses  
 2014  33 años  61 años y 4 meses
 2015  33 años  61 años y 6 meses
 2016  33 años  61 años y 8 meses
 2017  33 años  61 años y 10 meses
 2018  33 años  62 años
 2019  33 años  62 años y 4 meses
 2020  33 años  62 años y 8 meses
 2021  33 años  63 años
 2022  33 años  62 años y 4 meses
 2023  33 años  62 años y 8 meses
 2024  33 años  64 años
 2025  33 años  62 años y 4 meses
 2026  33 años  62 años y 8 meses
 2027 y siguientes   33 años  65 años
  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
  • Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

 

Aplicación gradual de las bases de cotización:

 

a) Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.

c) En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada

 

(Estamos actualizando contenidos.  flechas actualizando Perdone las molestias)

 

 

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