Este apartado de FAQs pretende aclarar las dudas que se producen con respecto a la jubilación. Se indican las reglas generales aplicables a esta contingencia. Iremos incluyendo paulatinamente las especificidades propias que existen en ámbitos más sectoriales (MUFACE, Convenios colectivos, etc…) de la esfera de la función pública.
En cualquier caso, dada la gran casuística existente en este tema, os recordamos la posibilidad de consultar los casos más concretos en vuestra sección sindical, o en el sindicato, en la sede de la calle Rualasal de Santander y/o a través de los teléfonos indicados en esta web.
Puedes consultar asimismo la Guía de la Jubilación 2015 editada por la secretaría de Política Social de UGT
¿Cuáles son las condiciones para acceder a una pensión por jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social? (Art. 161. 1 LGSS)
¿Cuál es la base reguladora para el cálculo de la pensión?
¿Cuál será la cuantía de mi pensión? (Art. 163 LGSS)
¿Cómo se accede a la jubilación anticipada? (Art. 161bis LGSS)
¿Qué es la jubilación parcial? (Art. 166 LGSS)
¿Quiénes podrán jubilarse parcialmente? (Art. 166 y D. Transitoria vigésima LGSS)
Aplicación gradual de las bases de cotización
¿Cuáles son las condiciones para acceder a una pensión por jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social? (Art. 161. 1 LGSS)
Desde el 1 de enero de 2013,
- Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince (15) años, de los cuales al menos dos (2) deberán estar comprendidos dentro de los quince (15) años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Tanto el incremento de la edad como el requisito de años cotizados para poder jubilarse se aplicarán de forma paulatina, conforme a la siguiente tabla:
Año | Períodos cotizados |
Edad exigida para la jubilación |
2013 |
35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 ó más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir del año 2027 |
38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
¿Cuál es la base reguladora para el cálculo de la pensión?
El periodo para el cálculo de la base reguladora se incrementa desde los 15 años actuales a 25. Es decir, será el resultado de dividir entre 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo de la jubilación.
Los 300 meses equivalen a la cotización de 25 años (25 x 12). Dado que la cotización es mensual y recoge también las pagas extraordinarias, se divide entre 350 (25 x 14) que sería el número de pagas incluyendo las extraordinarias.
Los 24 meses anteriores a la jubilación se computan por su valor nominal. Los restantes 276 se actualizan con el IPC del mes correspondiente, hasta el mes previo a la jubilación.
La aplicación de este incremento del periodo de cálculo será también paulatina hasta el año 2022 conforme a la siguiente tabla:
2013 | 192/224 | 16 |
2014 | 204/238 | 17 |
2015 | 216/252 | 18 |
2016 | 228/266 | 19 |
2017 | 240/280 | 20 |
2018 | 252/294 | 21 |
2019 | 264/308 | 22 |
2020 | 276/322 | 23 |
2021 | 288/336 | 24 |
2022 | 300/350 | 25 |
¿Cuál será la cuantía de mi pensión? (Art. 163 LGSS)
La cuantía de la pensión viene determinada por la base reguladora calculada conforme hemos señalado anteriormente.
Por los primeros 15 años cotizados, corresponderá una cuantía equivalente al 50% de la base reguladora.
A partir del año 16 y por cada mes adicional:
- Entre los meses 1 y 248 la el porcentaje se incrementa en un 0,19 %.
- Los meses que rebasen el 248, el incremento será 0,18 %.
No obstante, y de forma transitoria, y hasta el año 2027 los porcentajes señalados en el párrafo anterior se sustituyen por los contemplados en la siguiente tabla:
Durante los años 2013 a 2019 |
Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 % y por los 83 meses siguientes, el 0,19 % |
Durante los años 2020 a 2022 | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 % y por los 146 meses siguientes, el 0,19 % |
Durante los años 2023 a 2026 | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 % y por los 209 meses siguientes, el 0,19 % |
A partir del año 2027 | Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 % y por los 16 meses siguientes, el 0,18 % |
(Disposición transitoria vigésimo primera, LGSS)
En el año 2022 en que se alcanzan ya los 25 años cotizados para el cálculo de la base reguladora, la pensión equivalente al 100 % de esa base reguladora se alcanzará habiendo cotizado durante treinta y siete (37) años y seis (6) meses. Hasta el fin del periodo transitorio, en el 2027, se seguirá incrementándose progresivamente el periodo necesario para alcanzar el 100 % de la base reguladora, de manera que a su finalización será necesario haber cotizado un mínimo de treinta y ocho (38) años y seis (6) meses.
¿Cómo se accede a la jubilación anticipada? (Art. 161bis LGSS)
Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada
Requisitos para la jubilación anticipada cuando el cese en el trabajo se produzca por causa no imputable al trabajador/a:
Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación.
Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis (6) meses antes de la solicitud.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
- Que el cese en el trabajo se haya producido por:
- Causas económicas, técnicas u organizativas, es decir, por despidos colectivos (Art. 51 ET), objetivos individuales (Art. 52.c ET.).
En estos casos, deberá acreditarse el percibo de la indemnización mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
- Por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, si no hay sucesión en la empresa, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Por fuerza mayor, acreditada por la autoridad laboral.
- Extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.
A la base reguladora obtenida como venimos señalando, y por cada trimestre que le falte para cumplir la edad legal de jubilación exigida en cada momento, en función de los años cotizados, se aplicará un coeficiente reductor de:
Años cotizados | Coeficiente reductor por trimestre |
Menos de 38 años y 6 meses | 1,875 % |
Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses | 1,750 % |
Entre 41años y 6 meses y 44 años y 6 meses | 1,625 % |
Igual o superior a 44 años y 6 meses | 1,500 % |
Requisitos para el acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado. (Art. 161.bis)
- Tener cumplida una edad inferir en dos (2) años a la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada momento.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización de treinta y cinco (35) años
- Que el importe de la pensión resultante a percibir se superior a la mínima que le hubiera correspondido a los 65 años.
En este caso, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores:
Años cotizados | Coeficiente reductor por trimestre |
Menos de 38 años y 6 meses | 2,000 % |
Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses | 1,875 % |
Entre 41años y 6 meses y 44 años y 6 meses | 1,750 % |
Igual o superior a 44 años y 6 meses | 1,625 % |
¿Qué es la jubilación parcial? (Art. 166 LGSS)
Consiste en compatibilizar el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con el cobro de una pensión de jubilación, también a tiempo parcial.
¿Quiénes podrán jubilarse parcialmente? (Art. 166 y D. Transitoria vigésima LGSS)
A - Sin contrato de relevo.
Los trabajadores que hayan cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, o las que correspondan en aplicación de los periodos transitorios señalados en el anterior apartado 4º.
Siempre que:
- Se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %,
Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual. Ver la Disposición Transitoria vigésima LGSS
B) Con contrato de relevo.
Siempre que simultáneamente se celebre un contrato de relevo y se cumpla el requisito de edad contemplado en el siguiente cuadro:
Año | Período cotizado | Edad exigida |
2013 | 33 años y 3 meses o más | 61 años y un mes |
2014 | 33 años y 6 meses o más | 61 años y 2 meses |
2015 | 33 años y 9 meses o más | 61 años y 3 meses |
2016 | 34 años o más | 61 años y 4 meses |
2017 | 34 años y 3 meses o más | 61 años y 5 meses |
2018 | 34 años y 6 meses o más | 61 años y 6 meses |
2019 | 34 años y 9 meses o más | 61 años y 8 meses |
2020 | 35 años | 61 años y 10 meses |
2021 | 35 años y 3 meses o más | 62 años |
2022 | 35 años y 6 meses o más | 62 años y 2 meses |
2023 | 35 años y 9 meses o más | 62 años y 4 meses |
2024 | 36 años o más | 62 años y 6 meses |
2025 | 36 años y 3 meses o más | 62 años y 8 meses |
2026 | 36 años y 3 meses o más | 62 años y 10 meses |
2027 y siguientes | 36 años y 6 meses | 63 años |
… y, además,
- Acrediten un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Que la reducción de jornada sea entre un 25 % y un 50 % máximo, o del 75 % en caso de que el contrato de relevo sea a jornada completa por tiempo indefinido
- Acrediten un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, según los periodos transitorios de la tabla siguiente, (25 años para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %),
Año | Período cotizado | Edad exigida |
2013 | 33 años | 61 años y 2 meses |
2014 | 33 años | 61 años y 4 meses |
2015 | 33 años | 61 años y 6 meses |
2016 | 33 años | 61 años y 8 meses |
2017 | 33 años | 61 años y 10 meses |
2018 | 33 años | 62 años |
2019 | 33 años | 62 años y 4 meses |
2020 | 33 años | 62 años y 8 meses |
2021 | 33 años | 63 años |
2022 | 33 años | 62 años y 4 meses |
2023 | 33 años | 62 años y 8 meses |
2024 | 33 años | 64 años |
2025 | 33 años | 62 años y 4 meses |
2026 | 33 años | 62 años y 8 meses |
2027 y siguientes | 33 años | 65 años |
- Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
- Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
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