Atención a dependientes

Las respuestas a las preguntas incluidas en este apartado, son las dictaminadas en la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
La citada Comisión Paritaria se crea en el propio convenio (art. 12) y está compuesta por las partes firmantes del mismo, las organizaciones empresariales (FED, LARES Y AESTE) y las organizaciones sindicales (CC.OO y FSP-UGT).
La Comisión tiene entre sus funciones la interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio; se reúne periódicamente y este apartado de Preguntas Frecuentes se irá actualizando a medida que se adopten más dictámenes.

 

Atención a dependientes

General

Sobre la subrogación de personal en una nueva contrata

Sobre la obligación de cotizar en situación de licencia no retribuida

Sobre aplicación del VI Convenio y no pago extra diciembre 2012

Funciones

Sobre funciones de ATS-DUE / Gerocultor

Sobre funciones según categorías

Jornada y horarios

Sobre reducción de jornada por guarda legal

Sobre derecho a descanso de 15 minutos durante la jornada

Sobre compensación de festivos de especial significación

Sobre descuento de retribuciones por defecto de jornada.

Sobre trabajo efectivo en caso de incapacidad laboral sobrevenida

Sobre trabajo en festivos - exceso de jornada

Retribuciones

Sobre derecho a percibir pluses concurrentes

Sobre derecho a percepción plus de nocturnidad

Sobre derecho a percepción plus de festivo

Retribución de los festivos de especial significación

Consideración de día festivo a efectos retributivos

Sobre derecho a percepción de plus de festivo

Vacaciones, licencias, permisos

Sobre permiso por hospitalización de cónyuge / familiar - justificante

Sobre inicio del permiso por hospitalización de cónyuge / familiar

Sobre la obligación de recuperar días de permiso no retribuidos

Sobre derecho a permiso retribuido para concurrir a exámenes

Sobre justificación de la gravedad de la enfermedad que genera derecho a permiso


General

Sobre la subrogación de personal en una nueva contrata

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria sobre art. 70 del CME respecto a subrogación de personal en nueva contrata.

“El Ayuntamiento de XXXX ha adjudicado a la empresa XXXXX que hasta la fecha xxx de xxx de 2013 viene realizando la empresa ZZZZZZ
En dicha contrata existe una plantilla de 55 trabajadoras con una antigüedad superior a tres meses y que vienen realizando dicho servicio durante más de cinco años.
La nueva empresa se ha negado a subrogar la plantilla de la empresa ZZZZZ, promoviendo la contratación de nuevas trabajadoras.
Se ha denunciado dicha actuación ante el Ayuntamiento y ante la Inspección de Trabajo en los días precedentes a este escrito.
La Inspección de Trabajo le ha instado a que aplique el convenio colectivo que le es de aplicación.


Se va a iniciar el procedimiento de conflicto colectivo y demandas individuales contra el despido que se hará efectivo el día xx de xxx de 2013.


Es preceptivo plantear ante la comisión paritaria según el art. 12.3 del convenio el sometimiento de la misma las discrepancias respecto de la aplicación del convenio.


Se pide de la comisión paritaria se pronuncie favorablemente sobre la aplicación de la subrogación en la nueva empresa de forma inmediata y que se abonen los salarios dejados de percibir, así como que en el caso de que se declare el despido nulo o improcedente, se dé la opción de la readmisión o la indemnización a las trabajadoras.”


Dictamen de la Comisión Paritaria de 23-5-2013:

“El mecanismo de subrogación regulado en el artículo 70 del VI Convenio colectivo de la Dependencia es de obligatorio cumplimiento tanto para la empresa o entidad pública cesante como para la nueva adjudicataria, siempre que concurran las circunstancias que en dicho artículo se establecen.”


Referencias: art. 12 y art. 70 del VI Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Sobre la obligación de cotizar en situación de licencia no retribuida

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria sobre art. 53 del CME respecto a las licencias no retribuidas.

“En el caso de un trabajador que solicita un mes de licencia no retribuida ¿cómo se debe actuar con la cotización por parte de la empresa?”


Dictamen de la Comisión Paritaria de 6-5-2013:

“El VI Convenio de la Dependencia no especifica nada al respecto. Por eso, debemos estar a la normativa general, en virtud de la cual, en los casos de permisos y licencias no retribuidas, el trabajador deberá permanecer en situación de alta y se mantiene la obligación de cotizar.”


Referencias: art. 53 del Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Sobre aplicación del VI Convenio y no pago extra diciembre 2012

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria sobre ámbito de aplicación del VI CME y su alcance en la retirada de paga extraordinaria de diciembre de 2012

“El Consorcio XXXXX de XXXX es un ente público formado por un 51% el Ayuntamiento de XXXX y el 49% el Consorcio de Salud XXXX; este último formado por entes locales y proveedores de servicios de salud y servicios sociales, también con participación pública.
La empresa gestiona residencias de Tercera Edad, 4 centros de acogida diurna, servicio de atención a domicilio del ayuntamiento y un hospital de día especializado en enfermos de Alzheimer que tiene un contrato de prestación con el Instituto XXXX de la Salud.
Nuestra duda es si es aplicable el VI Convenio y en caso de ser afirmativa, si es legal la aplicación de decretos para personal público (reducción salarial 5%, congelación salarial y la no gratificación de la paga extra de diciembre 2012) que, aunque siendo nuestra empresa un ente público, se nos aplica el convenio de residencias privadas.”

Dictamen de la Comisión Paritaria de 19-3-2013:

“El VI Convenio de la Dependencia es de aplicación en todos aquellos centros en los que, o bien la titularidad de los mismos, o bien su gestión, correspondan a una entidad privada. Solamente quedarían excluidos de su aplicación aquellos centros en los que tanto la titularidad como la gestión (ambas dos a la vez) se llevasen a cabo por entidades de derecho público, es decir, por una Administración Pública o por un organismo o entidad dependiente de aquéllas.
En el caso de que esa empresa cumpliera los requisitos para serle de aplicación el VI Convenio de la Dependencia, el régimen y estructura retributiva de sus trabajadores sería exclusivamente la contemplada en dicho convenio, no en ninguna norma de derecho público, sin que fuera posible aplicarles cualquier tipo de reducción o supresión regulada para los empleados públicos.”


Referencias: artículo 1 del Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

 

Funciones

Sobre funciones de ATS-DUE / Gerocultor

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria sobre funciones de determinadas categorías (DUE, Gerocultor)

“En ausencia del Diplomado Universitario en Enfermería, corresponde a la categoría gerocultor administrar a los residentes con cuidados paliativos, por vía intravenosa la morfina?"

“En ausencia del Diplomado Universitario en Enfermería, corresponde a la categoría gerocultor, administrar a los residentes, por vía intravenosa la escalopamina?”

Dictamen de la Comisión Paritaria de 19-3-2013:

“El convenio establece con claridad cuáles son las únicas funciones relacionadas con la administración de medicamentos que pueden realizar las gerocultoras, y entre ellas no se encuentra la administración de sustancias por vía intravenosa.

Por otra parte, entre las funciones correspondientes a la categoría de ATS-DUE está la de preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente los tratamientos. Entre tales funciones se encontraría la administración de sustancias por vía intravenosa.”

Referencias: Anexo III del Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Sobre funciones según categorías

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria del anexo III del VI CME respecto a las funciones correspondientes a categorías.

“Dª XXXX y XXXXX y XXXXX delegadas de personal de la Fundación Residencia XXXX, solicitamos se interprete a qué categorías corresponden las siguientes funciones:
1.    Montaje del comedor (colocar manteles y vajillas) y desmontaje del mismo (retirar vasos y manteles)
2.    Limpieza de la cánula de traqueotomía
3.    Corte de las uñas de los pies en residentes diabéticos o en tratamiento con anticoagulantes”

Dictamen de la Comisión Paritaria de 18-2-2013:

“Esta Comisión Paritaria interpreta con respecto a las cuestiones planteadas que el montaje y desmontaje del comedor se cierra sin acuerdo al igual que la limpieza de la cánula de traqueotomía y que el corte de las uñas de los pies en residentes diabéticos o en tratamiento con anticoagulantes es función del enfermero.”

Referencias: Anexo III del Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

 

Jornada y horarios



Sobre reducción de jornada por guarda legal

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria sobre art. 55 del CME respecto a la reducción de jornada.

“La dirección del Centro Residencial XXXXX de XXXXXXXX, perteneciente al grupo XXX, interpreta el artículo 55 del convenio, en su apartado a la reducción de jornada por motivos familiares …, que sólo es de aplicación a … familias monoparentales

Solicitamos el pronunciamiento de la Comisión sobre el citado artículo”

Dictamen de la Comisión Paritaria de 23-5-2013:

“El quinto párrafo del artículo 55 del VI Convenio colectivo de la Dependencia es de aplicación a la persona trabajadora que ostente guarda lega, con independencia del tipo de familia en la que esté integrada, ya sea ésta monoparental o no.”

Referencias: art. 55 del VI Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Sobre derecho a descanso de 15 minutos durante la jornada

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria sobre el art. 37.1 del CME respecto al derecho a descanso de 15 minutos durante la jornada

“No gustaría que nos aclaraseis si los trabajadores que trabajan 6 horas diarias tendrían derecho a ese descanso?” (período de descanso de 15 minutos durante la jornada)

Dictamen de la Comisión Paritaria de 19-3-2013:

“Una jornada de hasta seis horas no tiene derecho a tal descanso”


Referencias: artículo 37.1 del Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Sobre compensación de festivos de especial significación

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria del art. 44 del VI CME respecto a la compensación de los festivos de especial significación.


“Nuestra duda sobre el artículo 44 del convenio es la siguiente:
La empresa considera que estos festivos de especial significación no corresponden a compensar con un día de descanso aparte del precio jornada que reflejan las tablas salariales por este motivo. Este Comité de Empresa interpreta que sí se tienen que compensar con un día de descanso + el reintegro según tablas salariales”
Dictamen de la Comisión Paritaria de 19-3-2013:

“Los festivos de especial significación, a los que alude el artículo 44 del Convenio, conllevan en todo caso la retribución contemplada en las tablas salariales del Convenio para los mismos, y además un día de descanso. Por tanto, la respuesta es afirmativa.”


Referencias: artículo 44 del Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Sobre descuento de retribuciones por defecto de jornada

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria del art. 37 del VI CME respecto al descuento de retribuciones en caso de defecto de jornada.

“Cuando hay un defecto de jornada y la recuperación de las horas de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo (37.2 – G.4) no se produce por causas no imputables al trabajador sino que la empresa no ha facilitado u ofrecido esa posibilidad de recuperarlas, ¿puede la empresa proceder al descuento del importe de las horas en nómina?”

Dictamen de la Comisión Paritaria de 18-2-2013:

“Esta Comisión Paritaria interpreta en los casos de regularización de horas con periodicidad semestral como consecuencia de defecto de jornada, el Convenio sólo contempla la posibilidad de que la empresa proceda al descuento del importe correspondiente en el caso de que el trabajador rechace la recuperación tras la propuesta en este sentido por parte de la empresa. De manera que, contrario sensu, si la regularización de horas no se llega a producir por causas no imputables al trabajador (por ejemplo, por ausencia de propuesta u oferta patronal en tal sentido), no podrá la empresa proceder unilateralmente a tal descuento”


Referencias: art. 37 del Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal..

Sobre trabajo efectivo en caso de incapacidad laboral sobrevenida

Se solicita dictamen sobre la consideración de trabajo efectivo de las horas trabajadas el día de la incapacidad temporal sobrevenida:

"En los casos de incapacidad temporal que se producen durante la jornada laboral, teniendo el trabajador que ausentarse por dicho motivo, pero ha realizado parte de su jornada laboral, ¿la empresa debe contabilizar como trabajo efectivo las horas ya realizadas ese día?"

Dictamen de la Comisión Paritaria de 18-2-2013:

“Esta Comisión Paritaria interpreta que las horas realizadas deben computarse como trabajo efectivo”

Sobre trabajo en festivos - exceso de jornada

Se solicita la interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria sobre el artículo 37.2 del VI CME respecto a la compensación de días festivos trabajados:

"En el servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de XXXXX, gestionado por la empresa XXXX, S.A, el personal que presta servicio de lunes a viernes o de lunes a sábado, viene obligado a trabajar todos los festivos del año que coincidan en esos días, lo que implica trabajar en la mayoría de los casos los 14 festivos del año. La empresa retribuye a los trabajadores el plus de festivos tasado en convenio, ya sea de especial significación o festivo normal, sin embargo, no habilita días compensatorios a lo largo del año por trabajar en esos días. De este modo, el personal realiza rigurosamente las horas semanales que se estipulan por contrato.

Como consecuencia de ello entendemos que se está produciendo un exceso de la jornada anual (1.755 horas), o la parte proporcional, pues la mayoría de los casos son contratos a tiempo parcial, al no habilitar más descansos semanales durante el calendario anual que viniera a compensar los días trabajados en festivo. ¿Debe dar la empresa días compensatorios por trabajar en festivo para que no se produzca exceso de jornada, además de abonar el plus?"

Dictamen de la Comisión Paritaria de 18-2-2013:

“Esta Comisión Paritaria interpreta con respecto al caso que nos plantea en el ámbito del SAD el exceso de jornada que se pudiera producir debe regularizarse en los términos establecidos en el apartado G.4 del artículo 37.2.

De la interpretación literal del Convenio no se extrae una obligación específica por parte de la empresa de dar días compensatorios por trabajar en festivo para que no se produzca exceso de jornada (siempre, claro es, que no se trate de los llamados “festivos de especial significación” regulados en el artículo 44 del Convenio), aún cuando un elemental principio de lógica debiera inducir a tal práctica. De modo que, si la empresa no la lleva a cabo por iniciativa propia y tal exceso de jornada llega a producirse, habrá que estar a la regularización de horas con periodicidad semestral a la que alude el punto G.4 del artículo 37.2 del Convenio.”


Referencias: art. 37 y 44 del Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

 

Retribuciones



Sobre derecho a percibir pluses concurrentes

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria sobre art. 41 del CME respecto a la concurrencia de pluses.

“Las trabajadoras de la residencia de mayores La XXXXX de XXXX en XXXX que vienen prestando servicio bien en turno fijo de noche o turno rotatorio, cuando les coincide trabajar en turno de noche y domingo o festivo, según interpretación por parte de la empresa, sólo se abona uno de los dos conceptos.

Solicito a la comisión paritaria la interpretación de la cuestión planteada.”


Dictamen de la Comisión Paritaria de 11-6-2013:

“Los pluses de nocturnidad y de domingos y festivos se abonan cuando concurran los hechos causantes previstos en los respectivos puntos c) y d) del artículo 41 del Convenio, y son totalmente compatibles entre sí. Prueba de ello es la previsión contenida en el punto d) citado. Por consiguiente, las trabajadoras en cuestión, cuando, además de trabajar en turno de noche (ya sean de turno fijo o rotatorio), les coincida con domingo o festivo, deberán percibir los dos pluses.”

Referencias: art. 41 del VI Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Sobre derecho a percepción plus de nocturnidad

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria sobre el art. 41.c del CME respecto a la percepción del plus de nocturnidad.

“Los trabajadores con turno fijo de noches deben cobrar el salario base íntegro más la cantidad que viene reflejada en el anexo I por cada hora que trabajen de noches?”

Dictamen de la Comisión Paritaria de 19-3-2013:

“Los trabajadores con turno fijo de noche deben cobrar el salario base íntegro más el plus de nocturnidad en la cuantía establecida por las tablas salariales.”

Referencias: artículo 41.c del Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Sobre derecho a percepción plus de festivo

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria sobre el art. 41.d del CME respecto al derecho a plus de domingo según características del contrato

“El personal que en su contrato especifica que es de lunes a domingo debe cobrar dicho plus?”

Dictamen de la Comisión Paritaria de 19-3-2013:

“Un trabajador contratado de lunes a domingo tiene todo el derecho a percibir el plus de domingos y festivos”

Referencias: artículo 41.d del Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Retribución de los festivos de especial significación

Se solicita dictamen de la Comisión Paritaria con respecto a la compensación y retribución de los festivos de especial significación como define el art. 44 del Convenio Marco.

¿Se tiene que dar descanso al personal un día al que haya trabajado en estos días indicados, es decir, un día de permiso, independientemente de los que ya le correpondan por convenio?

¿La retribución que se menciona en las tablas (en el art. 44 del CM), es igual, se haya dado permiso o no se haya dado permiso?

Dictamen de la Comisión Paritaria de 18-1-2013:

"Con respecto a la consulta que nos plantea, esta Comisión Paritaria le comunica que con respecto a los días de especial significado no se ha producido ninguna modificación, por lo tanto cualquier trabajador que preste servicio durante un día de especial significado deberá percibir la cantidad contemplada en la tabla de retribuciones y descansar en otro día el festivo trabajado que está incluido en la jornada máxima anual. Caso de no librarlo el trabajador realizaría una jornada superior a la pactada en convenio."


Referencias: art. 44 del Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Consideración de día festivo a efectos retributivos

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria del art. 41.d del VI C.M.E. respecto a la retribución de un día festivo cuando el comienzo de la jornada es en no festivo.

"Solicitamos se interprete si el personal que comienza su jornada a las 22:00 horas en sábado o víspera de festivo y termina la misma en domingo o festivo, al haber realizado la mayor parte de horas de su jornada en ese domingo o festivo, tiene derecho a dicho importe (plus de festivo)"

Dictamen de la Comisión Paritaria de 4-2-2013:

"Esta Comisión Paritaria interpreta que corresponde abonar el domingo o festivo al personal que trabaja en turno de noche al que haya iniciado su jornada en domingo o festivo, aunque realice menos horas en el domingo o festivo que el turno que entró a trabajar en sábado o víspera de festivo."

Sobre derecho a percepción de plus de festivo

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria del derecho a percepción de plus de domingo según características del contrato

"Un trabajador que está contratado de lunes a domingo, estando esa jornada de trabajo reflejada como tal en su contrato de trabajo, y el cual efectúa turnos rotatorios respetando los descansos semanales que marca el convenio, ¿devenga plus de domingo?, teniendo en cuenta, como ya hemos dicho anteriormente, que está contratado específicamente de lunes a domingo."

Dictamen de la Comisión Paritaria de 4-2-2013:

"Esta Comisión Paritaria interpreta con respecto a su solicitud que un trabajador contratado de lunes a domingo tiene derecho a percibir el plus de domingos y festivos."

 

Vacaciones, licencias, permisos



Sobre permiso por hospitalización de cónyuge / familiar - justificante

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria sobre art. 52 del CME respecto a permisos (por enfermedad grave u hospitalización de cónyuge).

“¿Es necesario aportar justificante de hospitalización de los tres días de la licencia o solo el del inicio de la licencia?”

Dictamen de la Comisión Paritaria de 3-10-2013:

“Dado que se trata de un único permiso y no de tres separados, bastará con aportar un solo justificante de la hospitalización, salvo que se opte por la modalidad de disfrute fraccionada en los casos que el convenio lo permite, a lo cual se responde en la siguiente cuestión (219-4)”

Referencias: art. 52 del VI Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.


Sobre inicio del permiso por hospitalización de cónyuge / familiar

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria sobre art. 52 del CME respecto a permisos (por enfermedad grave u hospitalización de cónyuge).

“Si al familiar lo ingresan un sábado (coincidiendo con su día de libranza) y el/la trabajador/a necesita disfrutar su licencia a partir del miércoles de la semana siguiente (teniendo en cuenta que el familiar sigue ingresado) ¿tendría derecho a los tres días naturales que marca el convenio?”


Dictamen de la Comisión Paritaria de 3-10-2013: (remisión al dictamen a la pregunta 219-1)

“En el caso del permiso por hospitalización no es exigible iniciar el disfrute del mismo al comienzo del hecho, puede iniciarse más tarde y mientras dure la hospitalización, teniendo los días de permiso el carácter de laborables, descanso semanal o festivos que hubiesen tenido en el caso de haber comenzado el disfrute en el inicio de la hospitalización. Previo aviso y justificación.”

Referencias: art. 52 del VI Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Sobre la obligación de recuperar días de permiso no retribuidos

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria sobre el art. 53 del CME respecto a la obligación de recuperar días de licencia no retribuidos.

“Trabajo en el Servicio de Teleasistencia de una empresa privada y quería haceros una consulta:

He solicitado 7 días no retribuidos, según marca el artículo 53 del convenio. El caso es que la empresa me dice que esas horas que no voy a trabajar (en total por los 7 días, 76 horas) las tengo que recuperar a lo largo del año.

Mi pregunta es: es eso así? Tengo que recuperar esas horas que no me van a pagar? O al no trabajarlas tampoco computan para la jornada anual?”

Dictamen de la Comisión Paritaria de 19-3-2013:

“Los siete días no retribuidos a los que alude el artículo 53 del Convenio no son recuperables.”

Referencias: artículo 53 del Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Sobre derecho a permiso retribuido para concurrir a exámenes

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria del art. 52.g del VI CME respecto al derecho a permiso retribuido para concurrir a exámenes.

"Nuestra duda radica en si los exámenes de las asignaturas para la obtención de un master, se consideran de carácter eliminatorio. La empresa sí considera el master como un estudio académico oficial, por lo tanto concede el permiso pero luego hace recuperar a l@s trabajadores el tiempo empleado porque no los considera eliminatorios. El comité entiende que todos los exámenes del master son eliminatorios porque para poder obtener el título es imprescindible aprobar todos por lo tanto el tiempo empleado tiene que ser retribuido."

Dictamen de la Comisión Paritaria de 18-2-2013:

"Esta comisión paritaria considera que por "examen eliminatorio" debe entenderse todo aquel que elimina materia, es decir, que dispensa de volver a examinarse de esa misma materia en caso de resultar aprobado. No ha de tratarse necesariamente, por tanto, de exámenes finales, sino que puede tratarse de exámenes eliminatorios parciales, siempre y cuando se trate de exámenes de obligatoria realización y no meramente optativos, como parece ser el caso que se nos plantea."


Referencias: art. 52 del Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Sobre justificación de la gravedad de la enfermedad que genera derecho a permiso

Se solicita interpretación y dictamen de la Comisión Paritaria del art. 52.d del VI C.M.E. respecto a la justificación de la gravedad de una enfermedad que genera derecho a permiso.

"Trabajadora con régimen de trabajo a turnos que solicta los 3 días correspondientes para atender a su hijo hospitalizado por intervención quirúrgica, que dada la gravedad de la misma y por la necesidad de atención de su familiar opta por difrutar los días de forma fraccionada: miércoles, viernes y lunes
(Turnos de trabajo: Semana corta: miércoles y viernes; Semana larga: lunes, martes, jueves, sábado y domingo)
El comité de empresa interpreta que la hospitalización de este familiar de primer grado, en si misma, ya explica la gravedad, y que el diagnóstico deber ser confidencial no estando obligada la trabajadora a aportar justificante alguno que especifique los motivos de la intervención..
Plantea el comité, además que los trabajadores a turnos de días alternativos están en desventaja respecto a los trabajadores con jornadas continuadas de lunes a viernes en el caso de que los 3 días de permisos ceban ser naturales y continuados.

La empresa hace una interpretación diferente y sostiene que le corresponden 3 días de permiso continuados a no ser que aporte justificante que indique que el motivo de esta hospitalización es “por enfermedad grave”.

Dictamen de la Comisión Paritaria de 18-2-2013:

"Entendemos que toda enfermedad que requiera hospitalización, salvo prueba en contrario, debe presumirse grave. No es posible exigir mayores detalles ni especificaciones sobre el diagnóstico de un familiar del trabajador, aunque su enfermedad y/u hospitalización constituya en efecto el hecho causante de la licencia retribuida de este último. En lo que se refiere al fraccionamiento, el número de días en los que se deja de trabajar a consecuencia de la licencia no puede ser superior a los que habrían resultado de haberse solicitado la licencia inmediatamente después de comenzar el hecho causante."

Nota de FSP-UGT: a este respecto es interesante conocer el dictamen de la Agencia Española de Protección de Datos que incluimos en las utilidades de nuestra web.

 

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