El Servicio de consultas jurídicas sobre discriminación por razón de sexo e igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo, enmarcado en el Proyecto ARTEMISA, que UGT gestiona desde el año 2003, ha constatado que la mayor preocupación de las personas que han hecho uso de este servicio es el ejercicio de los derechos relacionados con la maternidad y la conciliación de la vida laboral y familiar, siendo además, la principal dificultad que perciben las mujeres trabajadoras para acceder y permanecer en el mercado laboral.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha introducido cambios sustánciales en la regulación legal de estos derechos y ha creado nuevos derechos como el permiso de paternidad o el riesgo durante la lactancia natural, que UGT entiende, deben ser conocidos por trabajadoras y trabajadores para que puedan hacer uso de ellos.
Las preguntas incluidas en este apartado se han extraído de la guía de consultas más frecuentes (comprueba la versión actualizada en la web) elaboradas en el marco del Proyecto Artemisa, auspiciado por UGT y tienen como objetivo difundir los derechos relacionados con la maternidad, la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tanto de los trabajadores como de las trabajadoras, a través de una lectura ágil y dinámica.
En esta nueva edición están incluidas las modificaciones en materia de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar introducidas por el Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero de 2012 y convalidadas con la Ley 3/2012 de 6 julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Utilizando las preguntas más frecuentes que llegan al Servicio Jurídico, la guía pretende dar respuesta a todo lo que las trabajadoras y trabajadores deben saber sobre:
- Permisos para cuidados de familiares enfermos.
- Excedencia por cuidado de hijos, hijas y familiares.
- Reducción de jornada por cuidado de hijos, hijas y familiares, y por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave.
- Permiso de lactancia.
- Permisos de maternidad y de paternidad.
- Otras fórmulas para conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Permiso por cuidado de hijos / familiares
¿Tienen los/as funcionarios/as algún permiso para el cuidado de familiares enfermos?
¿Para el cuidado de qué familiares se puede pedir este permiso?
¿En qué casos se puede utilizar este permiso?
¿Existe algún permiso para el cuidado de familiares cuando están enfermos?
Excedencia por cuidado de familiares
¿Cómo afecta el disfrute de un periodo de excedencia del/la funcionario/a a su puesto de trabajo? ¿Se mantiene la reserva del puesto de trabajo? ¿Cuánto tiempo?
¿Cuál es la duración del período de excedencia por cuidado de hijos/as y familiares para los/as funcionarios/as?
¿Tienen derecho los/las funcionarios/as a disfrutar la excedencia por cuidado de hijos/as y familiares? ¿Dónde están regulados?
¿Me pueden despedir por solicitar y disfrutar una excedencia por cuidado de hijos?
¿Y cuáles son las consecuencias a efectos de prestaciones de la Seguridad Social de la situación de excedencia por cuidado de familiares?
¿Cuáles son las consecuencias a efectos de prestaciones de la Seguridad Social de la situación de excedencia por cuidado de hijos/as?
¿Durante la excedencia está obligado el empresario a cotizar por el trabajador?
¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación al puesto de trabajo con motivo de la finalización del periodo de excedencia?
¿Hay que utilizar algún modelo oficial para comunicar la solicitud de excedencia?
¿La solicitud de excedencia por cuidado de familiares puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?
¿Puede la empresa denegar el reingreso después de disfrutar la excedencia por cuidado de familiares?
¿El derecho de reserva de puesto de trabajo durante el primer año se cuenta desde el nacimiento del bebé o desde la fecha en que comienza la excedencia?
¿Debe solicitarse la excedencia a partir del nacimiento del hijo/a o puede solicitarse en cualquier momento?
Si se ha disfrutado la excedencia por cuidado de hijos durante 1 año ¿se puede solicitar una prórroga para disfrutar la excedencia otro año más o hasta que el/la menor cumpla tres años?
¿Se puede solicitar la excedencia por cuidado de hijos/as por 1 año solamente o por periodos inferiores al año?
¿Cuál es la duración del periodo de excedencia?
¿En qué supuestos se puede solicitar la excedencia por cuidado de familiares?
Si estoy de excedencia por cuidados familiares ¿qué derechos tengo en la empresa?
¿Puedo solicitar una nueva excedencia por cuidado de hijos/as si mientras estoy disfrutando de una tengo otro hijo/a?
Si me cojo una a excedencia por cuidados familiares ¿tengo que hacerlo de forma continuada o puedo hacerlo por pequeños intervalos de tiempo? ¿La puede solicitar el padre si la madre no trabaja?
¿Dónde se encuentra regulada la excedencia por cuidados familiares?
Reducción de jornada por cuidado de familiares
En qué supuestos puedo acogerme a este tipo de reducción?
¿Quiénes pueden pedir este tipo de reducción?
Y en la nueva figura de reducción de jornada por cuidado de hijos/as menores de 18 años afectados por cáncer u otra enfermedad grave, ¿cuánto tiempo se puede reducir la jornada?
¿Y tienen los y las funcionarias algún tipo de reducción de jornada retribuida? ¿En qué supuestos?
¿En qué supuestos y en qué condiciones el personal funcionario puede solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares?
Y el personal funcionario público, ¿tiene derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos y familiares? ¿Dónde están reguladas este tipo de reducciones?
En el caso de ser despedido/a si estoy disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos/as u otros familiares ¿la indemnización por despido se calcula sobre el salario íntegro o reducido?
En la reducción de jornada por cuidados familiares, la reducción de salario y bases de cotización a la Seguridad Social ¿cómo afecta a mis futuras prestaciones de la Seguridad Social? ¿Y en caso de desempleo?
Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos/as?
¿Pueden despedirme por solicitar y/o ejercer el derecho a la reducción de jornada por cuidado de familiares?
¿Puede el padre solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos/as o de otros familiares en caso que la madre no sea trabajadora por cuenta ajena?
Una vez finalizado el período de reducción de la jornada de trabajo por cuidado de familiares ¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo?
¿Hay que utilizar algún modelo oficial para comunicar la solicitud de reducción de jornada?
¿La solicitud de reducción de jornada puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?
¿Es obligatorio solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos/as a continuación de la baja de maternidad/paternidad o puede hacerse cuando se estime necesario?
¿Existe algún plazo de tiempo para solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos/as?
¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre la empresa y el trabajador/trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del período de disfrute?
Si solicito una reducción de jornada por cuidados familiares ¿Puede la empresa obligarme a hacerlo en el horario que más le convenga?
Si reduzco mi jornada de trabajo por cuidado de familiares ¿qué cantidad de salario me van a reducir?
¿Cuánto tiempo se puede reducir la jornada de trabajo diaria por cuidado de hijos menores de 8 años y familiares?
Durante cuánto tiempo puedo solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares?
¿En qué supuestos se puede solicitar la reducción de jornada por motivos familiares?
¿Dónde está regulada la reducción de jornada por cuidado de familiares?
Permiso de lactancia
Cómo es el permiso de lactancia de las /os funcionarias/os?
Y el permiso de lactancia es igual paras las funcionarias/os? ¿Dónde está regulado?
¿Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos?
¿Pueden despedirme por solicitar y disfrutar el permiso de lactancia?
¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre la empresa y el trabajador/ trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del período de disfrute?
¿Puede la empresa obligarme a disfrutar el permiso de lactancia en el horario que más les convenga?
¿Existe algún plazo obligatorio para solicitar el permiso de lactancia?
¿El padre puede solicitar el permiso de lactancia?
En los casos de partos múltiples, ¿el permiso por lactancia se amplía?
¿El permiso se disfruta tanto en los casos de lactancia natural como artificial?
¿Hay alguna norma legal que diga como se hace el cálculo? ¿Se hace el cálculo sobre 1 hora diaria o sobre media hora diaria?
En el caso de optar por disfrutar el permiso de forma acumulada en jornadas completas ¿Cuántos días son?
¿Se puede disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada?
¿En qué consiste el permiso de lactancia?
¿Cuál es la duración del permiso de lactancia?
¿Dónde se encuentra regulado el permiso por lactancia?
Estoy de baja por riesgo durante la lactancia natural hasta que el menor cumpla 9 meses ¿cuál es la prestación económica que me corresponde?
Me he incorporado a trabajar después de la baja de maternidad. Si hay riesgo para salud de madre o hijo derivado del puesto de trabajo y sigo con lactancia natural ¿Existen medidas de protección? ¿Qué debo hacer? ¿Qué prestación económica me corresponde?
Permisos de paternidad y maternidad
En el caso de los funcionarios públicos, ¿cuál es la duración del permiso de paternidad? ¿Cuándo lo pueden disfrutar?
En el supuesto que el período de vacaciones coincida en el tiempo con el permiso de paternidad ¿se pierde el derecho a disfrutar las vacaciones?
¿Cuánto va a cobrar el padre durante el permiso de paternidad?
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el permiso de paternidad?
En el caso de adopción y/o acogimiento, ¿quién puede disfrutar el permiso de paternidad y cuándo?
En el supuesto de parto, si el padre u otro progenitor no desea disfrutar el permiso por paternidad, ¿puede disfrutarlo la madre?
¿En el supuesto de parto, quién puede disfrutar el permiso de paternidad y cuándo?
¿Tiene derecho el padre a algún permiso por paternidad independiente del permiso de maternidad?
¿Cuántos días de permiso tiene el padre por nacimiento de un hijo o hija?
Si el padre disfruta el permiso de maternidad ¿cuánto cobraría?
¿Tiene derecho el padre a disfrutar el permiso de maternidad?
¿Me pueden despedir mientras esté disfrutando el permiso de maternidad?
En el supuesto que el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural o con el período de baja de maternidad de 16 semanas, ¿se pierde el derecho a disfrutar las vacaciones?
Tengo un contrato temporal y la fecha de finalización es antes de dar a luz. Si me quedo en el paro ¿tengo derecho a la prestación por maternidad?
En caso de parto, si la madre es trabajadora por cuenta ajena o está en situación asimilada al alta, pero no reúne los periodos mínimos de cotización exigidos, ¿puede cobrar algún tipo de prestación económica?
¿Qué se considera “situación asimilada al alta” para tener derecho a la prestación por maternidad?
¿Cuáles son los requisitos para poder cobrar la prestación por maternidad?
¿Cuánto voy a cobrar durante el permiso de maternidad?
¿Cuándo puedo solicitar el permiso de maternidad? ¿Antes o después del parto?
En caso de fallecimiento del bebé ¿la madre tiene derecho al permiso de maternidad?
En caso de fallecimiento de la madre ¿puede el padre disfrutar el permiso de maternidad?
Cuál es la duración del permiso de maternidad?
Soy una trabajadora con un contrato temporal que finaliza antes de dar a luz, si no me renuevan el contrato por estar embarazada ¿Qué puedo hacer?
Estoy de baja por riesgo durante el embarazo ¿cuál es la prestación económica que me corresponde?
Tengo problemas de salud con el embarazo y amenaza de aborto por las condiciones de mi trabajo ¿qué debo hacer?
Tengo que hacerme la prueba de la Amniocentesis, y me dice mi médico que tengo que guardar dos días de reposo ¿Tengo que solicitar la baja médica?
Si estoy embarazada, ¿tengo derecho a solicitar permiso para ir a revisiones médicas? ¿Qué duración tiene este permiso? ¿Es retribuido?
Estoy embarazada ¿Cuándo tengo que comunicar a la empresa mi embarazo?
Otras fórmulas de conciliación
¿Y los/as funcionarios/as tienen derecho a permiso por asuntos particulares?
¿Existen algún otro tipo de permisos para conciliar la vida familiar, personal y laboral?
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la excedencia voluntaria por agrupación familiar del/la funcionario/a? ¿Cómo afecta a las retribuciones?
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular? ¿Cuál es el periodo de duración? ¿Cómo afecta a las retribuciones?
¿Los funcionarios/as tienen derecho a disfrutar la excedencia voluntaria?
¿Y cuáles son los efectos respecto a la Seguridad Social mientras el trabajador/a permanezca en situación de excedencia voluntaria?
¿Cuáles son mis derechos laborales mientras disfruto una excedencia voluntaria?
¿En qué casos se puede solicitar la excedencia voluntaria?
¿Qué requisitos exige la Ley para solicitar una excedencia voluntaria?
¿Cuál es la duración de la excedencia voluntaria?
¿Dónde está regulada la excedencia voluntaria?
¿En qué consiste este derecho de adaptar la duración y distribución de la jornada?
¿Dónde está regulado el derecho a la adaptación de la jornada por estas circunstancias?
¿Existen otros derechos que permitan conciliar la vida personal, familiar y laboral?
Permiso por cuidado de hijos / familiares
¿Cuál es la duración del permiso para cuidado de familiares de los/as funcionarios/as? ¿En qué supuestos?
- En caso de accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
- En caso de accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
¿Tienen los/as funcionarios/as algún permiso para el cuidado de familiares enfermos?
Mi hijo/a pequeño/a está enfermo/a, con gripe, catarro, o varicela etc. no puede ir al colegio y no tengo a nadie que lo/a cuide ¿existe algún permiso? ¿Tengo que llevar a mi hijo/a al médico porque está enfermo/a o porque necesita revisiones?
Por tanto, en estos casos hay que consultar el convenio colectivo de aplicación al trabajador/a para saber si tiene derecho a algún tipo de permiso o no, de estas características.
¿Para el cuidado de qué familiares se puede pedir este permiso?
¿En qué casos se puede utilizar este permiso?
El permiso de 2 días retribuidos o 4 días si el trabajador tiene que hacer un desplazamiento, se disfruta en los siguientes casos o situaciones:
- Accidente o enfermedad graves.
- Hospitalización por cualquier circunstancia (incluido el ingreso por parto).
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
¿Existe algún permiso para el cuidado de familiares cuando están enfermos?
Sí, el Estatuto de los Trabajadores en el Art. 37.3 b) establece que el trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
Excedencia por cuidado de familiares
¿Cómo afecta el disfrute de un periodo de excedencia del/la funcionario/a a su puesto de trabajo? ¿Se mantiene la reserva del puesto de trabajo? ¿Cuánto tiempo?
Durante el periodo de excedencia los funcionarios/as podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
¿Cuál es la duración del período de excedencia por cuidado de hijos/as y familiares para los/as funcionarios/as?
En el supuesto de excedencia por cuidado de hijo/a, la duración máxima son 3 años a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso desde la resolución judicial o administrativa para los casos de adopciones o acogimientos permanente o preadoptivo.
En el supuesto de excedencia por cuidado de familiar que se encuentre a su cargo, hasta el 2º grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puede valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida , la duración máxima es de 3 años.
En ambos supuestos el período de excedencia será único por cada sujeto causante.
¿Tienen derecho los/las funcionarios/as a disfrutar la excedencia por cuidado de hijos/as y familiares? ¿Dónde están regulados?
Sí, el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público regula las excedencias por cuidado de hijos/as y de familiares.
¿Me pueden despedir por solicitar y disfrutar una excedencia por cuidado de hijos?
No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.
¿Y cuáles son las consecuencias a efectos de prestaciones de la Seguridad Social de la situación de excedencia por cuidado de familiares?
El primer año de excedencia por cuidado de familiares se considera como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Y el período de excedencia por cuidado de familiares que exceda del periodo considerado como de cotización efectiva (1 año), tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal, la maternidad y la paternidad.
¿Cuáles son las consecuencias a efectos de prestaciones de la Seguridad Social de la situación de excedencia por cuidado de hijos/as?
Los tres años de excedencia por cuidado de hijos/as (o los dos primeros años para excedencias iniciadas antes 1-1-2013 ó 30 meses si la unidad familiar de la que forme parte el menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tiene la consideración de familia numerosa de categoría general, y 36 meses en los casos de familia numerosa de categoría especial) se consideran como período de cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
La consideración de periodo de cotización efectiva afecta a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad en los siguientes aspectos:
- La cobertura del periodo mínimo de cotización para acceder a las prestaciones.
- La determinación de su base reguladora.
- La determinación del porcentaje aplicable para el cálculo de la cuantía de las prestaciones señaladas.
- La consideración como situación de alta para acceder a las prestaciones mencionadas.
- Se mantiene el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Para las excedencias por cuidado de hijos iniciadas con anterioridad a enero de 2013, el tiempo que exceda del periodo considerado como periodo de cotización efectiva se considera como situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo la incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
¿Durante la excedencia está obligado el empresario a cotizar por el trabajador?
Comunicada la solicitud de la excedencia, la empresa debe cursar la baja del trabajador/trabajadora en la Seguridad Social en el plazo de 15 días y NO existe obligación de cotizar.
¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación al puesto de trabajo con motivo de la finalización del periodo de excedencia?
La ley no exige que el trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia.
¿Hay que utilizar algún modelo oficial para comunicar la solicitud de excedencia?
No, la ley no exige ningún modelo oficial, sin embargo hay convenios colectivos (publicados en el BOE) que incluyen como anexo algunos modelos.
¿La solicitud de excedencia por cuidado de familiares puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?
La ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para la trabajadora / trabajador, es conveniente hacer la petición de la excedencia por escrito. En el escrito hay que hacer constar la duración del periodo de disfrute de la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.
¿Puede la empresa denegar el reingreso después de disfrutar la excedencia por cuidado de familiares?
No. A la terminación del primer año de excedencia, el/la trabajador/a puede reincorporarse a su mismo puesto de trabajo, ya que la Ley establece que durante ese periodo se reservará su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo el/la trabajador/a excedente conserva también el derecho a la reserva del puesto de trabajo y por tanto el derecho al reingreso, pero en este caso sólo se tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En caso de que se deniegue el acceso se considera despido y por tanto el trabajador/trabajadora al que le hayan negado la reincorporación en la fecha prevista deberá demandar a la empresa en los veinte días siguientes a la fecha de denegación del reingreso.
- Recuerda: los despidos por causa de la maternidad/paternidad, incluida la no readmisión del trabajador/trabajadora tras una excedencia por cuidados familiares se considera una vulneración de derechos fundamentales y por tanto son nulos. Esto significa que tras el juicio que lo declare como tal, la empresa vendrá obligada a readmitir al trabajador/trabajadora en su puesto de trabajo y deberá abonar los salarios (de tramitación) dejados de percibir desde la interposición de la demanda, o desde la fecha en que el trabajador/trabajadora debería haberse reincorporado a su puesto de trabajo.
¿El derecho de reserva de puesto de trabajo durante el primer año se cuenta desde el nacimiento del bebé o desde la fecha en que comienza la excedencia?
El primer año de reserva de puesto de trabajo se cuenta a partir del inicio del periodo de excedencia, que comienza una vez solicitada ésta por el trabajador/trabajadora y concedida por la empresa, no desde la fecha de nacimiento del hijo.
¿Debe solicitarse la excedencia a partir del nacimiento del hijo/a o puede solicitarse en cualquier momento?
La excedencia por cuidado de hijos/as puede hacerse efectiva hasta que el/la menor cumpla 3 años, y por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento, es decir, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del/la menor. Obviamente si se solicita con posterioridad al nacimiento la duración de la excedencia es menor.
En los casos de adopción o acogimiento el plazo de 3 años cuenta desde la fecha de la resolución judicial o sentencia por la que se constituye dicha adopción o acogimiento.
Si se ha disfrutado la excedencia por cuidado de hijos durante 1 año ¿se puede solicitar una prórroga para disfrutar la excedencia otro año más o hasta que el/la menor cumpla tres años?
Sí, la duración de esta excedencia es como máximo de tres años, pero no existe la obligación de fijar desde su inicio el periodo por el que se quiera disfrutar.
¿Se puede solicitar la excedencia por cuidado de hijos/as por 1 año solamente o por periodos inferiores al año?
Sí, la ley solo establece un límite máximo de duración de la excedencia (3 años) por tanto no hay inconveniente que se solicite para periodos inferiores (dos meses por ejemplo).
¿Cuál es la duración del periodo de excedencia?
En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos/as la duración máxima son tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, para los casos de adopción o acogimiento tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.
En los supuestos de excedencia por cuidado de familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, la duración máxima es de dos años, salvo que se establezca una duración superior a través de la negociación colectiva.
¿En qué supuestos se puede solicitar la excedencia por cuidado de familiares?
La excedencia por cuidado de familiares se puede solicitar en los siguientes supuestos:
- Por el cuidado de hijos/as menores de 3 años, en caso de nacimiento biológico (no se especifica la edad del menor en caso de adopción o acogimiento).
- Por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Si estoy de excedencia por cuidados familiares ¿qué derechos tengo en la empresa?
Sí. No obstante cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
¿Puedo solicitar una nueva excedencia por cuidado de hijos/as si mientras estoy disfrutando de una tengo otro hijo/a?
Sí. No obstante cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Si me cojo una a excedencia por cuidados familiares ¿tengo que hacerlo de forma continuada o puedo hacerlo por pequeños intervalos de tiempo? ¿La puede solicitar el padre si la madre no trabaja?
La excedencia por cuidados familiares podrá disfrutarse de forma fraccionada, es decir, por intervalos de tiempo, y constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres, por tanto la pueden disfrutar indistintamente, aunque alguno de ellos no sea trabajador por cuenta ajena. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma.
¿Dónde se encuentra regulada la excedencia por cuidados familiares?
La excedencia por cuidado de familiares se encuentra regulada en el artículo 46.3 Estatuto de los Trabajadores que establece que, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Reducción de jornada por cuidado de familiares
En qué supuestos puedo acogerme a este tipo de reducción?
En los supuestos de tener a tu cargo un/a menor afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas, y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El listado de enfermedades graves está recogido en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. ¿Quiénes pueden pedir este tipo de reducción?
Los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente para el cuidado del menor de 18 años a su cargo, en aquellos casos que ambos trabajen.
Y en la nueva figura de reducción de jornada por cuidado de hijos/as menores de 18 años afectados por cáncer u otra enfermedad grave, ¿cuánto tiempo se puede reducir la jornada?
Como mínimo la reducción solicitada será de la mitad de la jornada. Por convenio colectivo se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción se podrá acumular en jornadas completas. Este tipo de reducción conlleva la reducción de salario proporcional a la reducción de jornada.
¿Y tienen los y las funcionarias algún tipo de reducción de jornada retribuida? ¿En qué supuestos?
Sí, el artículo 48.1 apartado i) del Estatuto Básico del Empleado Público contempla que en los casos de ser preciso atender al cuidado de un familiar de primer grado, el/la funcionario/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral,con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
¿En qué supuestos y en qué condiciones el personal funcionario puede solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares?
Por razones de guarda legal (padres tutores) cuando el/la funcionaria tenga el cuidado directo de:
Algún/a menor de 12 años.
De persona mayor que requiera especial dedicación
De una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
Por el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad no puede valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
En estos supuestos la reducción de jornada conlleva la reducción de las retribuciones que corresponda. Y no tienen límites mínimos ni máximos en la reducción de jornada que pueden pedir. Y el personal funcionario público, ¿tiene derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos y familiares? ¿Dónde están reguladas este tipo de reducciones?
Sí, las reducciones de jornada por cuidado de hijos y familiares están reguladas en el Artículo 48.1 apartado h) del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el caso de ser despedido/a si estoy disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos/as u otros familiares ¿la indemnización por despido se calcula sobre el salario íntegro o reducido?
En este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido al trabajador/a sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
En la reducción de jornada por cuidados familiares, la reducción de salario y bases de cotización a la Seguridad Social ¿cómo afecta a mis futuras prestaciones de la Seguridad Social? ¿Y en caso de desempleo?
Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijos/as menores de 8 años y durante el primer año de reducción por cuidado de otros familiares, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción, a efectos del cálculo de las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.
En el caso del cálculo de las prestaciones por desempleo no existe límite de disfrute de la reducción de jornada por cuidados familiares y siempre se verán incrementadas hasta el 100% de las cotizaciones que debieran haberse efectuado de no haber existido la reducción.
Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos/as?
Sí, la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.
¿Pueden despedirme por solicitar y/o ejercer el derecho a la reducción de jornada por cuidado de familiares?
No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.
¿Puede el padre solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos/as o de otros familiares en caso que la madre no sea trabajadora por cuenta ajena?
Sí. La ley reconoce que la reducción de jornada por cuidados familiares es un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. Esto significa que cualquiera de los dos progenitores puede solicitar la reducción de jornada independientemente de la situación laboral del otro, incluso ambos pueden solicitarla al mismo tiempo. La única excepción legal es en el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa y soliciten la reducción de jornada para cuidar del mismo hijo/a o familiar, en cuyo caso la empresa podrá limitar este derecho a uno de ellos.
Una vez finalizado el período de reducción de la jornada de trabajo por cuidado de familiares ¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo?
No, desde la reforma laboral del 2012, al establecerse la obligación de fijar la fecha de inicio y de finalización del periodo de reducción de jornada, ya no hay obligación recogida en el Estatuto de los Trabajadores de comunicar a la empresa la fecha de la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo.
¿Hay que utilizar algún modelo oficial para comunicar la solicitud de reducción de jornada?
No, no se exige ningún modelo oficial. No obstante existen modelos incorporado como anexos en algunos convenios colectivos.
¿La solicitud de reducción de jornada puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?
La Ley no exige que se haga por escrito, pero como la reforma laboral del 2012 obliga al trabajador/trabajadora, a preavisar con 15 días el comienzo de la reducción y a fijar la fecha de inicio y terminación, por razones de seguridad jurídica para la trabajadora/trabajador, es conveniente que la petición de reducción de jornada se haga siempre por escrito. En el escrito hay que hacer constar la fecha de comienzo de la reducción, cuanto se va a reducir la jornada diaria, el horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada y la duración del período de disfrute, la fecha de inicio y la fecha de finalización de la misma.
¿Es obligatorio solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos/as a continuación de la baja de maternidad/paternidad o puede hacerse cuando se estime necesario?
No, la ley la ley no exige que la reducción de jornada tenga que solicitarse a continuación del parto o adopción, por tanto puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de disfrute reconocido por la Ley, que es hasta que el/la menor cumpla 8 años.
¿Existe algún plazo de tiempo para solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos/as?
Sí, el/la trabajador/a está obligado a preavisar al empresario con 15 días de antelación o con el plazo que determine su convenio de aplicación, y está obligado a precisar la fecha en que iniciara y finalizará la reducción de jornada.
¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre la empresa y el trabajador/trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del período de disfrute?
En el supuesto que no exista acuerdo entre la empresa y la trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del período de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozcan el ejercicio este derecho, a través de un procedimiento específico (urgente y preferente) para estas reclamaciones previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Si solicito una reducción de jornada por cuidados familiares ¿Puede la empresa obligarme a hacerlo en el horario que más le convenga?
No, es la trabajadora / trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del período de reducción de jornada por cuidado de familiares, dentro de su jornada ordinaria.
Si reduzco mi jornada de trabajo por cuidado de familiares ¿qué cantidad de salario me van a reducir?
El salario se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada. Si se disfruta una reducción de jornada en un octavo, el salario se reduce proporcionalmente en un octavo, si la reducción de la jornada es de la mitad de la jornada el salario se reduce a la mitad. La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad Social.
¿Cuánto tiempo se puede reducir la jornada de trabajo diaria por cuidado de hijos menores de 8 años y familiares?
Por Ley, la reducción de jornada diaria como mínimo debe ser un octavo (1/8) y como máximo la mitad (1/2) de la jornada.
Recuerda que partir de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma de mercado laboral, el cálculo de la reducción de jornada debe hacerse sobre la jornada diaria
Durante cuánto tiempo puedo solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares?
En el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijos/as, la duración máxima del permiso es hasta que el hijo cumpla 8 años. En el supuesto de cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad no hay ningún límite en cuanto a la duración máxima y en el supuesto de cuidado de menores afectados con cáncer o enfermedad grave hasta que cumpla 18 años.
¿En qué supuestos se puede solicitar la reducción de jornada por motivos familiares?
La reducción de jornada se puede solicitar en lo siguientes supuestos:
• Por razones de guarda legal (padres/tutores) que tengan a su cuidado directo:
+ A hijos/as menores de 8 años
+ A hijos/as con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
• Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
• El progenitor, adoptante o acogedor para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, y como máximo hasta que cumpla el menor cumpla 18 años.
¿Dónde está regulada la reducción de jornada por cuidado de familiares?
La reducción de jornada por cuidado de familiares se encuentra recogida en el artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores que establece que “quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida. (ver gráfico de parentescos)
Y también, el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa”.
Permiso de lactancia
¿Cómo es el permiso de lactancia de las /os funcionarias/os?
El permiso de lactancia se disfruta hasta que el menor tenga 12 meses. Consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final, o en una hora al inicio o al final, con la misma finalidad. Igualmente se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
En el caso de parto múltiple este permiso se incrementará proporcionalmente.
Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso que ambos trabajen.
Y el permiso de lactancia es igual paras las funcionarias/os? ¿Dónde está regulado?
El permiso de lactancia para las/os funcionarias está regulado en artículo 48.1 apartado f) del Estatuto Básico del Empleado Público y está mejorada su duración respecto al Estatuto de los Trabajadores.
¿Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos?
Sí, la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.
¿Pueden despedirme por solicitar y disfrutar el permiso de lactancia?
No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.
¿Qué se puede hacer si hay discrepancias entre la empresa y el trabajador/ trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del período de disfrute?
En el supuesto de que no exista acuerdo sobre la concreción horaria o la determinación del período de disfrute del permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozca el ejercicio de este permiso, a través de un procedimiento específico (preferente y urgente) para estas reclamaciones, previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Puede la empresa obligarme a disfrutar el permiso de lactancia en el horario que más les convenga?
No, es la trabajadora/trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia dentro de su jornada ordinaria.
¿Existe algún plazo obligatorio para solicitar el permiso de lactancia?
Sí, el trabajador está obligado a preavisar al empresario con 15 días de antelación o con el plazo que determine su convenio de aplicación, y está obligado a precisar la fecha en que iniciara y finalizará el permiso de lactancia.
¿El padre puede solicitar el permiso de lactancia?
Sí, a partir de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el permiso de lactancia se ha individualizado y puede ser disfrutado indistintamente por cualquier de los progenitores. En el caso que los 2 trabajen el permiso solo puede ser disfrutado por uno de ellos.
En los casos de partos múltiples, ¿el permiso por lactancia se amplía?
Sí, el Art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce que el permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiple.
¿El permiso se disfruta tanto en los casos de lactancia natural como artificial?
Sí, el permiso se puede disfrutar tanto en los supuestos de lactancia natural como artificial, y tanto para hijos biológicos como hijos adoptados siempre que sean menores de 9 meses de edad.
¿Hay alguna norma legal que diga como se hace el cálculo? ¿Se hace el cálculo sobre 1 hora diaria o sobre media hora diaria?
Son los convenios colectivos los que determinan el cálculo, si bien hay sentencias del TSJ de Cataluña del año 2007 y 2009 en las que se determina que el cálculo para la acumulación de la lactancia se debe hacer sobre una hora de ausencia.
Desde el Servicio del proyecto Artemisa proponemos que el cálculo más beneficioso es sobre 1 hora diaria. Desde terminación de la baja de maternidad y paternidad, con la edad del menor en ese momento se calcula 1 hora diaria por cada día laboral hasta que el menor cumpla 9 meses y luego las horas hay que dividirlas por las horas de jornada laboral diaria y así salen los días de acumulación por lactancia. Los convenios colectivos paulatinamente irán introduciendo el cálculo.
En el caso de optar por disfrutar el permiso de forma acumulada en jornadas completas ¿Cuántos días son?
Son los convenios colectivos los que establecerán los días de permiso que corresponden de permiso de lactancia acumulada, y en su defecto, el acuerdo entre el trabajador/trabajadora y la empresa, respetando lo establecido en la negociación colectiva.
¿Se puede disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada?
Los tribunales de Justicia interpretan que disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada supone una reducción de jornada. Y en ese caso el permiso reconocido es de reducción de su jornada en media hora. En el caso que el convenio colectivo de aplicación equipare la reducción de jornada por lactancia con la ausencia, sí es posible poder disfrutar el permiso de ausencia al comienzo o final de la jornada.
¿En qué consiste el permiso de lactancia?
El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) o bien el trabajador puede optar por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en media hora; o bien puede optar por acumularlo en jornadas completas.
Recuerda: el permiso de lactancia es un permiso retribuido por la empresa que no pueden negarte y puede ser disfrutado de forma diaria o bien acumulado en jornadas completas.
¿Cuál es la duración del permiso de lactancia?
El permiso se puede disfrutar hasta que el menor cumpla 9 meses.
¿Dónde se encuentra regulado el permiso por lactancia?
El permiso de lactancia se encuentra regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo que “En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con al artículo 45.1d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ej ercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Recuerda: este permiso fue modificado por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
Estoy de baja por riesgo durante la lactancia natural hasta que el menor cumpla 9 meses ¿cuál es la prestación económica que me corresponde?
Durante este periodo de baja, la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica, equivalente al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
La gestión y pago de la prestación económica corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga la cobertura de los riesgos profesionales.
Me he incorporado a trabajar después de la baja de maternidad. Si hay riesgo para salud de madre o hijo derivado del puesto de trabajo y sigo con lactancia natural ¿Existen medidas de protección? ¿Qué debo hacer? ¿Qué prestación económica me corresponde?
En el caso de que exista riesgo en el puesto de trabajo que afecten a la salud de la madre o del hijo durante la lactancia natural de un/a menor de 9 meses, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las mismas medias de protección que para los supuestos de riesgo durante el embarazo. Por tanto, la empresa debe:
Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
Si esto no es posible o siéndolo, no desaparece el riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su situación, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.
Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja (suspensión del contrato) por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses
Permisos de paternidad y maternidad
En el caso de los funcionarios públicos, ¿cuál es la duración del permiso de paternidad? ¿Cuándo lo pueden disfrutar?
El permiso de paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo, tendrá una duración ininterrumpida de 15 días, a disfrutar por el padre u otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento,
de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
En caso de que el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición por este hecho, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad la duración del permiso es de veinte días ininterrumpidos, ampliables en dos días más en supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple, por cada hijo/a a partir del segundo.
A partir de enero de 2014 este permiso tendrá una duración de 4 semanas ininterrumpidas, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Recuerda: para los funcionarios públicos la duración del permiso de paternidad son 15 días ininterrumpidos y se tienen que disfrutan a partir del día del nacimiento o fecha de resolución administrativa o judicial de constitución del acogimiento o adopción
En el supuesto que el período de vacaciones coincida en el tiempo con el permiso de paternidad ¿se pierde el derecho a disfrutar las vacaciones?
No, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la disfrute del permiso de paternidad aunque haya terminado el año natural a que corresponden.
¿Cuánto va a cobrar el padre durante el permiso de paternidad?
La cuantía de la prestación económica con cargo a la Seguridad Social es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes. La prestación de la Seguridad Social es igual que en los casos de baja por maternidad.
Recuerda: la base reguladora por contingencias comunes es el salario del trabajador salvo los conceptos no cotizables como transporte o dietas. Tampoco se computan las horas extraordinarias.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el permiso de paternidad?
La cuantía de la prestación económica con cargo a la Seguridad Social es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes. La prestación de la Seguridad Social es igual que en los casos de baja por maternidad.
Recuerda: la base reguladora por contingencias comunes es el salario del trabajador salvo los conceptos no cotizables como transporte o dietas. Tampoco se computan las horas extraordinarias.
En el caso de adopción y/o acogimiento, ¿quién puede disfrutar el permiso de paternidad y cuándo?
En el caso de adopción y/o acogimiento provisional o permanente, este permiso corresponde sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. Cuando el permiso de maternidad haya sido disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores (padre o madre), el permiso de paternidad tendrá que ser disfrutado por el otro progenitor, comunicando a la empresa con la debida antelación, que se va a hacer uso de este derecho.
Este permiso podrá disfrutarse durante el periodo comprendido desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de terminar éste.
En el supuesto de parto, si el padre u otro progenitor no desea disfrutar el permiso por paternidad, ¿puede disfrutarlo la madre?
No, este permiso es un derecho del padre (u otro progenitor) únicamente, por tanto la madre no puede hacer uso de él. Si el padre declinara hacer uso del mismo, el derecho se pierd
¿En el supuesto de parto, quién puede disfrutar el permiso de paternidad y cuándo?
En el caso de parto, este permiso corresponde exclusivamente al padre (u otro progenitor), y puede disfrutarlo en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste. El trabajador está obligado a comunicar a la empresa que va a hacer uso de este derecho, con la debida antelación.
Recuerda: al permiso de paternidad hay que sumarle el permiso por nacimiento de hijo o hija.
¿Tiene derecho el padre a algún permiso por paternidad independiente del permiso de maternidad?
Sí, el padre (o el otro progenitor) tiene derecho a un permiso de trece días ininterrumpidos en caso de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en dos días por cada hijo/a a partir del segundo. En caso de que el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición por este hecho, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad la duración del permiso es de veinte días ininterrumpidos, ampliables en dos días más en supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple, por cada hijo/a a partir del segundo.
A partir de enero de 2014 este permiso tendrá una duración de 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo o hija a partir del 2º, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple.
Recuerda: este permiso es independiente del permiso por nacimiento de hijo o hija y del permiso de maternidad (compartido); y es compatible con el disfrute de ambos, es decir, se sumaría a los anteriores.
¿Cuántos días de permiso tiene el padre por nacimiento de un hijo o hija?
Según el Estatuto de los Trabajadores el padre podrá disfrutar de 2 días en caso de nacimiento de un hijo o hija En caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Este permiso es retribuido por la empresa y los convenios colectivos pueden ampliar el número de días de permiso por nacimiento.
Este permiso no debe confundirse con el permiso de paternidad retribuido por la Seguridad Social
Si el padre disfruta el permiso de maternidad ¿cuánto cobraría?
Si el padre (o el otro progenitor) disfruta el permiso de maternidad, cobrará el 100% de su base reguladora por contingencia comunes (suele ser el 100/% del salario).
Al igual que para la madre, la prestación corre a cargo de la Seguridad Social
¿Tiene derecho el padre a disfrutar el permiso de maternidad?
Por supuesto. En caso de parto, salvo las 6 semanas inmediatas al parto, que son de descanso obligatorio para la madre, el padre (o el otro progenitor) puede hacer uso de parte o de todo el permiso/baja maternal, siempre que ambos trabajen. Este permiso se puede disfrutar (a opción de la trabajadora), bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, pero siempre ininterrumpidamente. Podrá ser a jornada completa o parcial, también a voluntad de la
trabajadora.
En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores (padre y madre) trabajan, el permiso de maternidad se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y sin exceder de las 16 semanas entre los dos progenitores.
¿Me pueden despedir mientras esté disfrutando el permiso de maternidad?
No. Si ocurriera el despido es nulo por vulneración de derechos fundamentales, por tanto hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.
En el supuesto que el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural o con el período de baja de maternidad de 16 semanas, ¿se pierde el derecho a disfrutar las vacaciones?
No, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso de maternidad, al finalizar las 16 semanas de maternidad aunque haya terminado el año natural a que corresponden.
Tengo un contrato temporal y la fecha de finalización es antes de dar a luz. Si me quedo en el paro ¿tengo derecho a la prestación por maternidad?
En el supuesto que finalizada la relación laboral, la trabajadora quedara en situación legal de desempleo (cobrando una prestación contributiva) y tiene cotizados los periodos mínimos exigidos antes de la fecha del parto, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se constituya la adopción, se tiene derecho a la prestación por maternidad. Ahora bien, una prestación se superpone a la otra, es decir, no se puede cobrar la baja maternal y el desempleo al mismo tiempo, y una prestación sustituye a la otra.
En caso de parto, si la madre es trabajadora por cuenta ajena o está en situación asimilada al alta, pero no reúne los periodos mínimos de cotización exigidos, ¿puede cobrar algún tipo de prestación económica?
En el supuesto que finalizada la relación laboral, la trabajadora quedara en situación legal de desempleo (cobrando una prestación contributiva) y tiene cotizados los periodos mínimos exigidos antes de la fecha del parto, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se constituya la adopción, se tiene derecho a la prestación por maternidad. Ahora bien, una prestación se superpone a la otra, es decir, no se puede cobrar la baja maternal y el desempleo al mismo tiempo, y una prestación sustituye a la otra.
¿Qué se considera “situación asimilada al alta” para tener derecho a la prestación por maternidad?
En el supuesto que finalizada la relación laboral, la trabajadora quedara en situación legal de desempleo (cobrando una prestación contributiva) y tiene cotizados los periodos mínimos exigidos antes de la fecha del parto, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se constituya la adopción, se tiene derecho a la prestación por maternidad. Ahora bien, una prestación se superpone a la otra, es decir, no se puede cobrar la baja maternal y el desempleo al mismo tiempo, y una prestación sustituye a la otra.
¿Cuáles son los requisitos para poder cobrar la prestación por maternidad?
Podrán cobrar esta prestación las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena, dados de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta, que acrediten los siguientes periodos mínimos de cotización: asimilada al alta, que acrediten los siguientes periodos mínimos de cotización:
a) No se exige periodo mínimo de cotización, si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción,
b) Si tiene entre 21 y 26 año, se le exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso/ baja maternal o si acredita 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
c) Si la trabajadora es mayor de 26 años, se le exigen como mínimo 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso/baja maternal o si acredita 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
¿Cuánto voy a cobrar durante el permiso de maternidad?
La cuantía de la prestación económica (que paga la Seguridad Social) es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes (100% del salario quitando los conceptos no cotizables). La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del periodo de descanso por maternidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.
¿Cuándo puedo solicitar el permiso de maternidad? ¿Antes o después del parto?
Se puede solicitar cuando se prefiera, siempre que 6 semanas se disfruten de forma inmediatamente posterior al parto para la recuperación de la salud de la madre.
En caso de fallecimiento del bebé ¿la madre tiene derecho al permiso de maternidad?
En caso de fallecimiento del bebé, la madre tendrá derecho igualmente a disfrutar el permiso/baja de maternidad, como si éste no se hubiera producido. No obstante, una vez transcurridas las 6 semanas posteriores al parto (descanso obligatorio), la madre puede solicitar reincorporarse a su puesto de trabajo, si así lo desea.
En caso de fallecimiento de la madre ¿puede el padre disfrutar el permiso de maternidad?
Sí. En caso de fallecimiento de la madre, el padre (o el otro progenitor) podrá hacer uso de la totalidad del permiso/baja de maternidad o de la parte que reste computado desde la fecha del parto. No se descuenta la parte que la madre hubiere disfrutado con anterioridad al parto.
¿Cuál es la duración del permiso de maternidad?
La duración del permiso o baja maternal es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, en casos de parto múltiple. El periodo se distribuye a opción de la trabajadora siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto (descanso obligatorio).
En caso de nacimiento de un bebé con discapacidad, el permiso se amplía dos semanas más. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, se distinguen dos supuestos:
• Menores de 6 años, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en caso de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo/a a partir del segundo/a. El período se contabiliza a elección del trabajador, bien a partir de la fecha de la decisión administrativa o judicial del acogimiento provisional o definitivo, o bien a partir de la decisión judicial por la que se constituya la adopción.
• Menores a partir de 6 años, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas en los siguientes casos: - Menores con discapacidad
- Menores con especiales dificultades de inserción social y familiar, por suscircunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero, debidamente acreditadas por losservicios sociales competentes.
En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, el permiso tendrá una duración adicional de dos semanas más, en total 18 semanas.
En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Igualmente para las funcionarias/os, el permiso por parto y permiso por adopción o acogimiento (maternidad) tiene la misma duración que para el resto de trabajadoras y trabajadores.
Adicionalmente, las/os funcionarias/os, en el supuesto de adopción o acogimiento internacional y cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, tendrán un permiso de hasta 2 meses de duración percibiendo en este periodo las retribuciones básicas, sin perjuicio de poder iniciar la baja de maternidad hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa por la que se constituya la adopción o acogimiento, como el resto de las trabajadoras y trabajadores.
Soy una trabajadora con un contrato temporal que finaliza antes de dar a luz, si no me renuevan el contrato por estar embarazada ¿Qué puedo hacer?
En cualquiera de estos supuestos, tanto si te despiden durante el periodo de prueba, como si se extingue la relación laboral durante el contrato y no se renueva a la finalización del mismo, por causa relacionada con el embarazo, se considera que se ha producido un despido discriminatorio por razón de la maternidad y en consecuencia sería un despido nulo, por tanto la trabajadora tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir durante la tramitación del proceso judicial. Para lograrlo tendrá que demandar a la empresa por “vulneración de derechos fundamentales”, en el Juzgado de lo Social, antes de que transcurran veinte días desde que la empresa notifique la extinción de la relación laboral.
Es aconsejable que busques la ayuda de un/a abogado/a en cuanto recibas dicha notificación
Estoy de baja por riesgo durante el embarazo ¿cuál es la prestación económica que me corresponde?
Durante este periodo de baja, la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica, equivalente al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. La gestión y pago de la prestación económica corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga la cobertura de los riesgos profesionales.
Recuerda: no es lo mismo riesgo por embarazo que embarazo de riesgo. Si la causa de tus problemas de salud con el embarazo no la origina tu trabajo, no puedes acceder a esta prestación y tendrás que solicitar una baja médica de incapacidad temporal por contingencias comunes con una prestación inferior
Tengo problemas de salud con el embarazo y amenaza de aborto por las condiciones de mi trabajo ¿qué debo hacer?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que en caso de riesgo durante el embarazo, la empresa:
• Debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
• Si esto no es posible, o aún siéndolo no desaparece dicho riesgo debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
• Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.
• Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja (suspensión del contrato) por “riesgo durante el embarazo” mientras exista el mismo
Tengo que hacerme la prueba de la Amniocentesis, y me dice mi médico que tengo que guardar dos días de reposo ¿Tengo que solicitar la baja médica?
Debes comunicarlo a la empresa y si te ponen algún tipo de problema, tienes que solicitar la baja a tu médico de la Seguridad Social.
Si estoy embarazada, ¿tengo derecho a solicitar permiso para ir a revisiones médicas? ¿Qué duración tiene este permiso? ¿Es retribuido?
Sí. En caso de embarazo puedes acudir a los exámenes prenatales por el tiempo indispensable. Es un permiso retribuido, por tanto no te pueden descontar nada del salario por estas ausencias.
Recuerda pedir siempre el justificante médico.
Estoy embarazada ¿Cuándo tengo que comunicar a la empresa mi embarazo?
La Ley no establece la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta. Pero si en tu puesto de trabajo existe algún riesgo para tu salud o la del bebé durante el embarazo, la empresa debe saberlo cuanto antes para que se adopten las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos. Del mismo modo se ha de comunicar si solicitamos el permiso para los exámenes prenatales y/o preparación al parto.
No obstante, no es conveniente comunicarlo con carácter previo al inicio de la relación laboral o en los procesos de selección para acceder a un puesto de trabajo.
Otras fórmulas de conciliación
¿Y los/as funcionarios/as tienen derecho a permiso por asuntos particulares?
Sí, con el Real Decreto–ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, a partir del año 2013, los/as funcionarios/as tienen 3 días por asuntos particulares.
Nota: Ley Orgánica 9/2013 (BOE 21 de diciembre) en su disposición adicional 4ª, establece el número de días de asuntos propios en cuatro (4). Ver al apartado "Asuntos propios" de nuestras FAQs sobre "Vacaciones, licencias y permisos".
¿Existen algún otro tipo de permisos para conciliar la vida familiar, personal y laboral?
A través de la negociación colectiva se pueden establecer otros permisos, tales como días de asuntos propios o permisos sin sueldo.
La regulación de estos permisos corresponde exclusivamente al convenio colectivo de aplicación del trabajador/trabajadora que los solicite.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la excedencia voluntaria por agrupación familiar del/la funcionario/a? ¿Cómo afecta a las retribuciones?
En la excedencia voluntaria por agrupación familiar no se exige haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas. Sí es necesario que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Mientras el/la funcionario/a se encuentre en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengará retribuciones ni le será computable el tiempo que permanezca en esta excedencia a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular? ¿Cuál es el periodo de duración? ¿Cómo afecta a las retribuciones?
Los/as funcionarios/as podrán obtener una excedencia voluntaria de interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de 5 años inmediatamente anteriores.
Las Leyes de la Función Pública podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigidos para solicitar la excedencia y fijarán los periodos mínimos de duración.
La concesión de este tipo de excedencia quedará subordinada a las necesidades de servicio debidamente acreditadas.
Mientras el/la funcionario/a se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular no devengará retribuciones ni le será computable el tiempo que permanezca en excedencia a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.
¿Los funcionarios/as tienen derecho a disfrutar la excedencia voluntaria?
Sí, los/as funcionarios/as tienen derecho a solicitar una excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia voluntaria por agrupación familiar. Estas excedencias están reguladas artículo 89 apartado 2 y 3 del Estatuto Básico Empleado Público.
¿Y cuáles son los efectos respecto a la Seguridad Social mientras el trabajador/a permanezca en situación de excedencia voluntaria?
La empresa debe cursar la baja en Seguridad Social con efectos desde la fecha de inicio de esta excedencia, no existiendo obligación de cotizar durante dicha situación. El trabajador/a no está en situación asimilada al alta.
¿Cuáles son mis derechos laborales mientras disfruto una excedencia voluntaria?
El tiempo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad y el trabajador conserva un derecho preferente de reingreso en el caso de existencia de vacantes de igual o similar categoría a la suya o que pueda producirse en la empresa. Es decir no existe reserva del puesto de trabajo.
¿En qué casos se puede solicitar la excedencia voluntaria?
Por cualquier causa se puede disfrutar la excedencia voluntaria, lo que supone que cualquier interés personal o profesional del trabajador/a puede justificar esta modalidad de excedencia.
Qué requisitos exige la Ley para solicitar una excedencia voluntaria?
El Estatuto de los Trabajadores exige como requisitos para disfrutar la excedencia voluntaria:
tener al menos 1 año de antigüedad en la empresa, y que hayan transcurrido, en su caso, más de 4 años desde el final de una excedencia voluntaria anterior.
Los convenios colectivos pueden establecer válidamente otros requisitos adicionales para acceder a esta excedencia.
¿Cuál es la duración de la excedencia voluntaria?
El plazo mínimo de duración son 4 meses y la duración máxima 5 años.
¿Dónde está regulada la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria está regulada en el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece:
“El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.”
¿En qué consiste este derecho de adaptar la duración y distribución de la jornada?
La ley del Estatuto de los Trabajadores remite su regulación y concreción a los convenios colectivos.
Por tanto, son los convenios colectivos los que concretan este tipo de permisos (por ejemplo flexibilidad horaria, jornada continuada, elección de turnos de trabajo etc.) y en su defecto, el acuerdo al que llegue el trabajador/a y la empresa, respetando lo establecido en el convenio.
Recuerda: si tu convenio no regula nada al respecto sobre la adaptación de tu jornada de trabajo para conciliar tu vida laboral, familiar y personal, hay que llegar a un acuerdo con el empresario.
¿Dónde está regulado el derecho a la adaptación de la jornada por estas circunstancias?
El derecho de los trabajadores/trabajadoras a adaptar su jornada de trabajo, está regulado en el art. 34 apartado 8, del Estatuto de los Trabajadores y fue modificado por Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que establece:
“El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros medios de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.” ¿Existen otros derechos que permitan conciliar la vida personal, familiar y laboral?
Sí. El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho del trabajador/a a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Otro derecho recogido en la legislación laboral es la excedencia voluntaria.