Vacaciones, permisos y licencias

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Días moscosos 

¿Cuántos días de asuntos propios puedo disfrutar al año?

Vacaciones

¿Cuántos días de vacaciones puedo disfrutar al año?

Días moscosos

¿Cuántos días de asuntos propios puedo disfrutar al año?

La nueva redacción dada a los artículos 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, por el R.D-Ley 20/2012, establece que se pueden disfrutar 4 días de asuntos propios, remunerados al año, o la parte proporcional si el tiempo de servicio prestado fuera menor.
La Ley Orgánica 9/2013 (BOE 21 de diciembre) establece (D.A. 4ª) la recuperación de 1 día de asuntos propios quedando establecido ya para 2013 su número en 4 (cuatro). Para facilitar su disfrute se han dictado instrucciones en diferentes sectores, que aclaramos más abajo.

Sector AGE: según Instrucción de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2012 en su apartado 9.8 (BOE 29-12-2012), cuando alguno de los festivos anuales caigan en sábado se aumentará en 1 (uno) los días de asuntos propios.

Según Instrucción de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 2013 en su apartado 2 (BOE 24-12-2013), el día de asuntos propios adicional de 2013 podrá disfrutarse hasta el 15 de febrero de 2014.

Sector Autonómico: según instrucción interna (acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2013), el día de asunto propios adicional de 2013 podrá disfrutarse hasta el 30 de abril de 2014.

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¿Cuántos días de vacaciones puedo disfrutar al año?

La nueva redacción dada al artículo 50 del Estatuto Básico del Empleado Público, por el R.D-Ley 20/2012, establece que se pueden disfrutar 22 días laborables remunerados al año, o la parte porporcional si el tiempo de servicio prestado fuera menor. No se considerarán hábiles, a estos efectos, los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Se ha de tener en cuenta además:

Art. 59, Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia del 20-1-2009, estableció lo siguiente:
Un trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones Anuales Retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o Maternidad:
1º. Conserva el derecho a disfrutar las Vacaciones Anuales Retribuidas aún después de finalizar el año natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los Estados de la U.E.
2º. Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las Vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a Compensación Económica equivalente a sus retribuciones ordinarias.

El Tribunal Supremo, en España, dictó Sentencia (Sala de lo Social, Sala General, Fecha: 24-6-2009; Recurso de Unificación de Doctrina nº 1542/2008), en la que aplica la Jurisprudencia del TJUE, exactamente en el mismo sentido.

El TJUE dictó también Sentencia (21-6-2012; Sala 5ª; Asunto C-78/11), en la que se reconoce que un trabajador que cayera en situación de “Incapacidad Temporal” estando ya disfrutando de las Vacaciones, tiene derecho a disfrutar esa parte de las Vacaciones, una finalizada la situación de IT: “el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.”

En el ámbito AGE se ha dictado la Instrucción de Jornada y Horarios de la AGE (BOE 29-12-2012), modificada por Resolución de BOE 24-12-2013 que establece entre otras cosas que los días de vacaciones deberán disfrutarse en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. No obstante se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.




 

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