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Normativa sobre la prolongación sobre la vida docente hasta los 70 años.

El pasado jueves 30 de abril se ha publicado en el BOC la 8 Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026, que incluye el text sobre la prolongación de la vida docente hasta los 70 años en su disposición transitoria segunda.

El texto dice así:

«Disposición adicional segunda. Prolongación de permanencia en el servicio activo del personal docente no universitario.
De conformidad con el artículo 67 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre el personal docente no universitario podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de la jubilación forzosa.
La Administración educativa competente deberá resolver de forma motivada, previo informe de la Inspección de Educación, la aceptación o denegación de la prolongación para cada curso escolar que se desee prolongar.
De concederse la prolongación, esta será por cursos escolares y se someterá a renovación cada curso escolar de manera motivada, previo informe de la Inspección de Educación, debiendo solicitarse la renovación tres meses antes del inicio del curso escolar siguiente.
En el curso en el que vaya efectivamente a producirse la jubilación, la prolongación en el servicio activo podrá autorizarse, a solicitud del interesado, única y exclusivamente hasta la terminación del periodo lectivo de ese curso escolar»

Más info: https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=434887 (página 40)

PREGUNTAS FRECUENTES

¿CUANDO PUEDO PRESENTAR PROLONGACION EN EL SERVICIO ACTIVO?
Para la primera solicitud: Desde el quinto mes previo al mes de cumplirse la edad de jubilación
ordinaria. La solicitud debe estar finalizada, como mínimo, tres meses antes de la fecha de
jubilación ordinaria.
Para la segunda y siguientes: Durante los meses de febrero y marzo de cada curso escolar se
solicitará para el siguiente curso. De no presentarse solicitud, la prolongación finalizará el 30 de
junio.
⃰PARA EL CURSO 26/27 ESTA SOLICITUD SE PODRÁ REALIZAR HASTA EL 30 DE MAYO, AL ENTRAR EN VIGOR LA LPGC QUE REGULA LA PROLONGACIÓN EN EL MES DE MAYO.
NO CONFUNDIR CON EL PROCEDIMIENTO DE JUBILACIÓN QUE TIENE OTRA TRAMITACION DIFERENCIADA.


¿CUAL ES LA FECHA DE MI JUBILACION ORDINARIA?
Si pertenece a clases pasivas, la fecha en que cumple 65 años
Si pertenece al régimen de seguridad social, a partir del año 2027, la fecha en que cumple 67 años (para 2026 es la fecha en que cumpla 66 años y 8 meses)


¿COMO DEBO TRAMITAR MI SOLICITUD DE PROLONGACION?
A través de la página web de educantabria, accediendo a PUNTAL con usuario y contraseña, a través de opción “Prolongación en el servicio activo” que se encuentra en la columna de la izquierda.


¿POR QUÉ NO APARECE LA OPCION DE PROLONGACION EN EL SERVICIO?
No cumple con la condición mínima de edad para la solicitud de una prolongación
Supera la edad máxima de jubilación, 70 años, durante el presente curso.
No ha estado en activo durante el curso escolar.

¿POR QUÉ NO APARECE LA OPCION DE NUEVA SOLICITUD?
Tiene una solicitud previa de prolongación, sin finalizar su tramitación.
Tiene en tramitación una solicitud de jubilación.
Ya está jubilado/a


¿COMO SE QUE SE HA RESUELTO MI SOLICITUD DE PROLONGACION?
Recibirá en el correo que haya indicado en su solicitud el aviso de que se ha resuelto y podrá descargar la resolución desde educantabria/PUNTAL, en el apartado prolongación/jubilación de su expediente electrónico y/o accediendo a través de la opción “Prolongación en el servicio activo”.

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