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UGT Ayto Santander: La luz de gas del equipo de gobierno municipal.

Compañeros corren tiempos difíciles para quienes conformamos la platilla del Ayuntamiento de Santander. Nos están imponiendo día tras día, un sistema político de recursos humanos que no funciona. Los compañeros nos sentimos en un porcentaje altísimo, maltratados, manipulados y para nada valorados.

A este panorama se une ahora que pretenden hacernos “luz de gas”. La solicitud de cese del Dr. de RR.HH. realizada por UGT esta legalmente sustentada. En concreto, en la Ley 3/2025 reguladora del ejercicio de los Altos Cargos y la Ley 7/1985 Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Pero vamos a entrar un poco en detalle, sobre este desagradable asunto, y en a nuestro entender, el “pobre argumentario” del Equipo de Gobierno para mantener en su cargo, a su actual ocupante.

En primer lugar. – PREPARAR OPOSITORES ES….., PREPARAR OPOSITORES. Es por todos los trabajadores municipales conocido, (ya que muchísimos lo hemos hecho), que los mismos opositores que se presentan a las plazas ofertadas por el Ayuntamiento de Santander, se presentan a las de Gobierno de Cantabria. Conocemos de primera mano, que los temarios son prácticamente idénticos, tanto para la parte teórica, como en la práctica, que se basa en los mismos contenidos.

En segundo lugar. – El art. 13 de la LEY 3/2015, que regula el CONFLICTO DE INTERESES, LAS INCOMPATIBILIDADES Y LA DEDICACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO, es de plena aplicación a las Administraciones Locales. Esta Ley, que busca garantizar la OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD Y AUSENCIA DE INFLUENCIAS INDEBIDAS, difícilmente puede verse cumplida, cuando el Dr. de RR.HH. municipal tiene un papel fundamental en por ejemplo, la OPE 2025 de nuestro Ayuntamiento.

¿Cómo puede evitarse incurrir en conflicto de intereses, en influencias indebidas o parcialidad, por ejemplo, mientras se preparan opositores ya sea por 5 horas, 75 o 275?

Sin entrar a valorar la cuestión de la cantidad de tiempo, (que nos parece pedirnos hacer un “acto de fe”), la Ley no establece cantidades sino hechos y situaciones. La Ley 3/2015 busca evitar conductas, que con los hechos conocidos desde UGT y confirmados mediante Informe Jurídico por el propio Equipo de Gobierno, vemos imposible descartar con tanta alegría como informa el Ayuntamiento, que se haya incurrido en ellas.

En tercer lugar. – En cuanto a la LEY 7/1985 REGULADORA DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL, deja claro, para quien lo quiera entender, que cualquier actividad que ponga en entredicho la imparcialidad de un cargo directivo, va en contra de los Principios de Buen Funcionamiento de la Administración Local.

Por todo ello, y porque no tiene mucho sentido extenderse más con explicaciones, desde UGT continuamos y continuaremos (hasta que sea efectivo) solicitando el cese del Dr. de RR.HH. municipal y con las actuaciones legales pertinentes.

Desde UGT, BUSCAMOS PROTEGER LA LIMPIEZA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS MUNICIPALES, LOS DERECHOS DE LOS COMPAÑEROS, Y EN REALIDAD DE CUALQUIER CIUDADANO QUE DECIDA OPOSITAR A ESTA ADMINISTRACIÓN.

Por último, no quisiéramos olvidar que como empleados públicos estamos sujetos a realizar este tipo de denuncias, tal y como se recoge en el art. 52 del TREBEP y también de dar curso a hechos como estos, una vez son conocidos, incluso tiene cabida, el incurrir en “omisión del deber”, de no hacerlo.

Terminamos con una última reflexión, una vez más mediante una cita, que nos haga a todos meditar sobre los tiempos que corren y vivimos: “ EL CÓMPLICE DEL CRIMEN DE LA CORRUPCIÓN, ES GENERALMENTE LA INDIFERENCIA”.

Desde UGT Seguiremos informando.

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